País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad de condenado por violencia intrafamiliar por incorporación de prueba vía remota y sin compartir pantalla

“De aquí que, como ya se expuso, la actuación que se pretende cuestionar, carece de la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada atendida la existencia de otros elementos de cargo suficientes para formar convicción condenatoria, razones por las cuales la causal impetrada en forma principal no podrá prosperar”,

Santiago, 01 de Octubre de 2021.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, en calidad de autor de delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Santa Bárbara.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Roberto Contreras y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso por la incorporación de prueba sin compartir pantalla en sesión remota.

“Que en el marco de las reflexiones antes desarrolladas, cabe reiterar que la defensa controvirtió la legalidad del ingreso a juicio de un antecedente –el dato de atención de urgencia–, sin haber efectuado la exhibición mediante el ejercicio de compartir pantalla y por la remisión de un correo electrónico una vez finalizado el juicio, no obstante que dicho antecedente, sumado a otros elementos del proceso –el testimonio de la víctima corroborado a su vez por el policía Hebert Burgos Jara que la entrevistó el mismo día de los hechos– permitieron, conjunta y globalmente ponderados, el asentamiento de la naturaleza y características de las lesiones causadas a la víctima, situación que igualmente priva de sustento a la impugnación, por cuanto el referido elemento de prueba no fue el único, ni menos el principal, que contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinado por parte del tribunal”, sostiene el fallo.

“De aquí que, como ya se expuso, la actuación que se pretende cuestionar, carece de la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada atendida la existencia de otros elementos de cargo suficientes para formar convicción condenatoria, razones por las cuales la causal impetrada en forma principal no podrá prosperar”, añade.

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