País: Corte Suprema ordena tramitar visas de responsabilidad democrática de niños venezolanos cuyos padres residen en Chile

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y ordenó a las recurridas Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado de Chile en Caracas, tramitar visas de responsabilidad democrática de dos niños venezolanos cuyos padres residen en Chile.

Santiago, 28 de Abril de 2021.- La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó a las recurridas Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado de Chile en Caracas, tramitar visas de responsabilidad democrática de dos niños venezolanos cuyos padres residen en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció que la negativa de las recurridas a tramitar los visados atenta contra el derecho a la reunificación familiar de los amparados.

“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la madre de los amparados, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres”, sostiene el fallo.

Para la Corte Suprema: “(…) esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó en la resolución que se impugna la falta de documentación, sin atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de los padres de los niños Ruiz Cordero y la tramitación de los permisos de residencia definitiva respecto a ellos”.

“Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de los amparados y sus padres, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 138-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de (…), dejándose sin efecto la resolución que dispuso el rechazo de las visas de responsabilidad democrática pedidas en favor de los amparados y, consecuencialmente, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela continúe con su tramitación, debiendo citarlos a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, debiendo además pronunciarse, dentro del término legal, respecto de la solicitud de reunificación familiar formulada”.

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