País: Corte Suprema ordena internación y exámenes siquiátricos a imputada con antecedentes de trastorno mental

“Que de los elementos aportados en estos autos, lo alegado en estrados y lo informado por el juez recurrido, surgen antecedentes suficientes para presumir la existencia de un trastorno mental que afecta la salud de la amparada y que amerita, a lo menos, suspender el procedimiento en la forma que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal a fin que se decrete la inmediata realización de una pericia psiquiátrica por parte del Servicio Médico Legal”, sostiene el fallo.

Santiago, 18 de Diciembre de 2021.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó la internación en un recinto asistencial de imputada por parricidio frustrado y homicidio consumado, por existir antecedentes fundantes de enajenación mental y ordenó al Servicio Médico Legal practicar de inmediato un examen siquiátrico a la amparada.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció actuar arbitrario del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, al no dar lugar a la suspensión del procedimiento, solicitada por la defensa en la audiencia realizada el 3 de noviembre recién pasado, y mantuvo en prisión preventiva a la amparada.

“Que de los elementos aportados en estos autos, lo alegado en estrados y lo informado por el juez recurrido, surgen antecedentes suficientes para presumir la existencia de un trastorno mental que afecta la salud de la amparada y que amerita, a lo menos, suspender el procedimiento en la forma que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal a fin que se decrete la inmediata realización de una pericia psiquiátrica por parte del Servicio Médico Legal”, sostiene el fallo.

“Consecuencialmente, y dada la condición médica de la amparada, la que se advierte de los documentos aportados por su defensa en la audiencia del pasado 3 de noviembre, la medida cautelar de prisión preventiva pone en riesgo su seguridad personal, motivos por los cuales la acción de amparo deberá ser acogida, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho que se indican en lo resolutivo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 490-21, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Evelyn Bravo Castillo, por lo que se deja sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt dictada en la audiencia del 3 de noviembre pasado, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento respecto de la amparada, resolviéndose en cambio que aquél queda suspendido conforme señala el artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiéndose su internación provisional en un establecimiento hospitalario dotado de sesión psiquiátrica y la realización del examen de facultades mentales a que se refiere el artículo 464 del mismo texto legal”.

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