Máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Iquique fijar audiencia de revisión de medidas cautelares, por existir dudas sobre la edad de la amparada.
Santiago, 26 de Diciembre de 2021.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Iquique fijar audiencia de revisión de medidas cautelares –de acuerdo a la Ley N° 20.084 que regula la responsabilidad penal de los adolescentes– de imputada que cumple prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por existir dudas sobre su verdadera edad e identidad.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Raúl Mera, Jorge Zepeda y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció que al no existir certeza sobre la edad de la imputada, se debe optar por la aplicación de la legislación especial y no la que rige para adultos.
“Que con fecha 05 de noviembre pasado, en audiencia de cautela de garantías celebrada en el Juzgado de Garantía de Iquique, solicitada por la Defensoría Penal Pública, no se dio lugar a la aplicación de la Ley N° 20.084 respecto de la amparada, no obstante que de los antecedentes proporcionados por la defensa surge la duda si la recurrente es una adolescente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de las citas hechas en el motivo primero que antecede, fluye prístina la necesidad de aplicar la legislación especial en comento, por cuanto existe una duda sobre la edad de la amparada, pudiendo tratarse de una adolescente, por lo que debe aplicarse las normas de la Ley N° 20.084”.
“Que, de otra parte, la sola circunstancia que la amparada señale en audiencia tener veintitrés años de edad, no es un antecedente suficiente para mantenerla privada de libertad en un recinto destinado a adultos, desde que, como se expresó, existe la duda acerca de su verdadera edad, por lo que entretanto se establezca la identidad de la recurrente, debe ser tratada como adolescente y, en consecuencia, la medida cautelar debe ser cumplida en un centro de aquellos que regula el artículo 48 ya citado”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 846-2021, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de María Ayelen Almanza Aguilera o Sandra Arce Reque, dejándose sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique, dictada el 05 de noviembre de 2021, que mantuvo su privación de libertad en un centro penitenciario para adultos, negándose aplicar la Ley 20.084, debiendo, en su lugar, el tribunal fijar una audiencia en forma inmediata para efectos de debatir sobre medidas cautelares, entre ellas la internación provisoria, que puedan imponerse a la recurrente conforme a la citada ley, y entretanto deberá disponer su traslado a un recinto de SENAME”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera.