“Que los antes descritos, constituyen un conjunto de hechos que dan cuenta de las deficientes condiciones de infraestructura, habitabilidad, higiénicas, de alimentación y de salud del recinto penal, en las que se encuentran recluidas 139 mujeres en el Módulo referido, todas cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, que tornan más gravosa la privación de libertad a las que se encuentran sometidas, circunstancias que inciden en una afectación a la seguridad individual de las amparadas”.
Santiago, 27 de Septiembre de 2024.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la Defensoría Penal Pública y le ordenó a Gendarmería adoptar una serie de medidas para garantizar las condiciones de infraestructura y habitabilidad del módulo del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, en que se encuentran recluidas 139 internas.
En fallo unánime (causa rol 46.376-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, la judicatura del grado, luego de constituirse en el Módulo 2 del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, decretada como medida para mejor resolver, constató un conjunto de hechos que fueron referidos en el considerando cuarto de la sentencia apelada, entre ellos, la disposición en el primer piso de solo cuatro baños y en todo el módulo de cuatro duchas con agua caliente que deben servir a 139 internas que actualmente se encuentran privadas de libertad en el referido recinto penal; ventanas de las celdas sin los mecanismo idóneo que permita asegurar su cierre, con la subsecuente humedad y bajas temperaturas de las habitaciones; alimentación deficientemente, en mal estado y en menor cantidad de la necesaria para la adecuada nutrición de mujeres adultas, amén que las reclusas son sometidas a extensas horas de ayuno producto a la programación horaria en que son suministrados los alimentos por el personal Gendarmería; las nulas medidas implementadas para facilitar el acceso y el desplazamiento de las internas con movilidad reducida, como es el caso de Patricia Fritz; la demora en el suministro de atención médica oportuna ante patologías graves, como es el caso de la interna María Navarrete frente a un posible cáncer de mamas, y las deficiencias pesquisadas en la implementación de la lavandería que dificulta el proceso de lavado del vestuario de las internas”, describe el fallo.
La resolución agrega: “Que los antes descritos, constituyen un conjunto de hechos que dan cuenta de las deficientes condiciones de infraestructura, habitabilidad, higiénicas, de alimentación y de salud del recinto penal, en las que se encuentran recluidas 139 mujeres en el Módulo referido, todas cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, que tornan más gravosa la privación de libertad a las que se encuentran sometidas, circunstancias que inciden en una afectación a la seguridad individual de las amparadas”.
“Que la perturbación y amenaza a la libertad personal y seguridad individual en los términos antes anotados, obliga a esta a Corte a acoger la acción de amparo deducida y adoptar las medidas urgentes con la finalidad de cumplir con la normativa interna que rige la materia y las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y que, en el presente caso, son aquellas instruidas en la sentencia en alzada”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 398-2024, disponiendo en su lugar que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de las internas individualizadas en el libelo recursivo, todas actualmente en prisión preventiva y recluidas en el Módulo 2 del Complejo Penitenciario del Biobío, debiendo Gendarmería de Chile, dar cumplimiento a las medidas ya adoptadas por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el plazo señalado en la sentencia apelada, debiendo informar a esa magistratura el cumplimiento de las medidas ordenadas, dentro del término de treinta días”.