En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y las abogadas integrantes Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– estableció la responsabilidad del ente persecutor en la persecución de hechos que pueden configurar delitos y de dar protección a las víctimas.
Santiago, 22 de Marzo de 2023.- La Corte Suprema acogió el recurso de protección y le ordenó al Ministerio Público adoptar las medidas investigativas y de protección necesarias para un profesor de escuela rural de Cañete que ha sido víctima de amenazas.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y las abogadas integrantes Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– estableció la responsabilidad del ente persecutor en la persecución de hechos que pueden configurar delitos y de dar protección a las víctimas.
“Que, de las normas citadas precedentemente, es posible asentar que verificada una conculcación y amenaza antijurídica de garantías fundamentales, aseguradas por la Constitución Política de la República, como es del caso, a cuya mantención podría eventualmente contribuir causalmente por omisión de la autoridad pública mandatada por la constitución y la ley, al no otorgar protección al afectado dentro del ámbito de su competencia, surge entonces la potestad constitucional descrita, para que mediante medidas reparativas o rectificatorias, se otorgue la protección pedida en sede constitucional, sin que aquello importe intromisión en facultades privativas del órgano investigador en el caso, desde que el mandato cuya ratificación se exige por esta vía, se encuentra circunscrito a que el recurrido no se abstenga injustificadamente, de ejecutar las atribuciones y cargas previamente impuestas en abstracto por la Constitución y la ley”, sostiene el fallo.
Para la Sala Constitucional: “Que en línea con lo anterior, el recurso debe ser acogido disponiendo la adopción de medidas investigativas y de protección por parte del Ministerio Público, por cuanto la normativa transcrita, da cuenta certeramente que, es responsabilidad de dicho órgano llevar a cabo múltiples acciones, tales como la investigación de un hecho punible, con amplias facultades, y velar de forma eficiente y eficaz por la protección y seguridad de las víctimas, correspondiéndole, en consecuencia ejecutar y disponer los medios para que dichas labores logren resultados”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de agosto dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don (…), en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete y en consecuencia se dispone que el recurrido deberá adoptar y/o impetrar en su caso, por la ejecución de todas las diligencias investigativas que sean necesarias, y en particular por la adopción de medidas de protección del afectado”.