En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró procedente solicitar a Argentina la extradición activa de Mauricio Alfonso Mazza Alaluf, para que cumpla la pena de 6 años de presidio a que fue condenado en Chile, como autor del delito consumado de lavado de activos. Ilícito cometido en 2002.
Santiago, 31 de Enero de 2025.- La Corte Suprema acogió la solicitud formulada por juez del crimen y declaró procedente solicitar a Argentina la extradición activa de Mauricio Alfonso Mazza Alaluf, para que cumpla la pena de 6 años de presidio a que fue condenado en Chile, como autor del delito consumado de lavado de activos. Ilícito cometido en 2002.
En fallo unánime (causa rol 57.006-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para solicitar la entrega del requerido, quien se encontraría en la ciudad trasandina de Mendoza.
“Que, si bien entre las Repúblicas de Chile y Argentina no se ha suscrito un tratado bilateral de extradición, no es menos cierto que ambos países suscribieron la Convención de Extradición de Montevideo de veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres, la que fue ratificada por Chile el dos de febrero de mil novecientos treinta y cinco y lo propio por Argentina el veintinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y seis”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En ese sentido, los artículos 1 y 3 del estatuto jurídico individualizado, establecen los requisitos de procedencia de la extradición para la ejecución de una pena. Así, se consigna que el Estado requirente debe tener jurisdicción para juzgar los hechos delictuosos que se imputan al requerido; que esos hechos sean castigados por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de libertad; que exista orden de prisión pendiente emanada de juez competente en contra de la persona reclamada; que la acción penal y la pena no estén prescritas y que no se trate de un delito político o conexo con él, ni un delito puramente militar o contra la religión, presupuestos todos que, en la especie, se cumplen a cabalidad”.
“Que, en efecto, el ilícito objeto de esta causa tiene asignada una pena privativa de libertad superior al año de extensión. Por otra parte, la orden de detención para ingreso a cumplimiento efectivo ha sido dictada por tribunal con jurisdicción para ello, en atención a que el delito se cometió en Chile. No se trata de un delito político o conexo con aquellos, ni puramente militares o contra la religión, pudiendo ser calificado como un delito común”, añade.
“A lo anterior –ahonda– se adiciona que la pena impuesta no se encuentra prescrita, en atención a que Mauricio Alfonso Mazza Alaluf fue condenado por un delito que tiene asignada pena de crimen y, bajo ese entender, no ha transcurrido el plazo de diez años desde el 31 de mayo de 2018, fecha esta última en que se dictó resolución de término. Lo anterior, es sin perjuicio de considerar además que, desde la salida de aquel del territorio nacional, tal plazo debe ser computado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal”.
“Finalmente, tampoco consta que el requerido haya dado cumplimiento a la pena o se haya sido amnistiado o indultado el castigo en Chile o haya sido juzgado en Argentina por el aludido delito, presupuestos todos que llevarán a acceder a la solicitud de extradición activa presentada por el 34 Juzgado del Crimen de Santiago”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se declara que es procedente solicitar a la República de Argentina la extradición del ciudadano chileno Mauricio Alfonso Mazza Alaluf, cédula de identidad N°6.337.634-5, para los efectos de materializar el cumplimiento de la condena de fecha 31 de diciembre de 2015, en calidad de autor de un delito de lavado de activos según se menciona en el fundamento primero de esta resolución”.
“Para un correcto acatamiento de lo resuelto, ofíciese al señor Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias y conducentes a dicho fin”, ordena.
“Se acompañará al oficio copias autorizadas del presente fallo, del dictamen del señor Fiscal de esta Corte Suprema, de las sentencias de primera y segunda instancia, con constancia de su notificación, de los antecedentes principales en que se funda, de las normas que establecen el ilícito, definen la participación del sentenciado, precisan la sanción y reglan la prescripción, de los antecedentes sobre la identidad del requerido, su fotografía, en caso de disponerse de ella, y de las disposiciones legales nacionales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia”, concluye.