País: Corte Suprema confirma presidio perpetuo calificado por violación con femicidio y violación con homicidio en Villa Alemana

Santiago, 03 de Junio de 2022.- La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado y, en sentencia de reemplazo, mantuvo la pena de presidio perpetuo calificado que deberán cumplir Hugo Humberto Bustamante Pérez y Denise Alicia Llanos Lazcano, en calidad de autores de los delitos consumados de violación con femicidio y violación con homicidio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la comuna de Villa Alemana, en julio de 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Ricardo Abuauad– condenó además, a Bustamante Pérez a las penas de 10 años de presidio por estupro; 5 años, por abuso sexual de mayor de 14 años, y 10 años de reclusión por corrupción de menores. En tanto, Denise Llanos Lazcano deberá cumplir dos penas de 10 años de presidio por abuso sexual de mayor de 14 años y corrupción de menores.

El fallo del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en las diligencias policiales y en el registro corporal realizado a los condenados.

“Que de acuerdo con lo antes expuesto, no resulta posible a esta Corte determinar que los acusados al acceder al examen corporal en comento, tuvieran la calidad de imputados a la que alude su defensa, pues resulta claro que su comparecencia no se debió a que se le estuviera atribuyendo participación en un hecho punible, sino que por el contrario tuvo su fundamento en que se trataba de sujetos que, dada su condición de madre de la adolescente presuntamente desaparecida y de conviviente de esta última, podrían aportar información relevante para la investigación, siendo esa justamente la razón por la que el Ministerio Público requirió su presencia como testigos, calidad en la que finalmente comparecieron y accedieron voluntariamente a la práctica de la diligencia intrusiva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que habiéndose asentado que los encartados tenían la calidad de testigos al momento de acceder a la realización del examen corporal de que fueron objeto, resultaba absolutamente improcedente que se le hubieren leído sus derechos –en especial a guardar silencio y a no auto incriminarse–, que se les informara cuales eran los cargos existentes en su contra y que tenían derecho a ser asistido por un abogado defensor, toda vez que lo que correspondía hacer era darles el trato de testigo que efectivamente se les otorgó, no existiendo, en consecuencia, ilegalidad alguna en la práctica de la diligencia intrusiva en comento, correspondiendo rechazar el arbitrio en tal materia”.

Asimismo, el máximo tribunal descartó infracción a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

“Que de la sola lectura de la causal en revisión, se desprende que el impugnante, en rigor, critica la apreciación de las probanzas realizada por los jueces de la instancia y cuestiona el mérito de algunas de ellas y la preferencia que se les otorgó en desmedro de otros datos y antecedentes que arroja la investigación”, afirma la resolución.

“Sin embargo –prosigue–, la revisión del fallo permite advertir que las probanzas ofrecidas fueron valoradas por los juzgadores en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Lo razonado por los jueces para dar mérito a los testimonios y demás pruebas presentadas en la audiencia del juicio, en desmedro de la hipótesis de la defensa, no se traduce, por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en los términos que alude esta norma”.

“En efecto, el ejercicio realizado por los sentenciadores del grado no merece, por este tribunal, reparo susceptible de dar lugar a la invalidación del fallo y el juicio que le precedió, razón por la que resulta prístino concluir que no se configura en la especie la causal de nulidad incoada”, concluye la Sala Penal.

“Refrendando lo anteriormente razonado –honda–, es necesario señalar que la sentencia impugnada ha cumplido con el estándar de motivación que exige el legislador y que aun cuando se hubiese estimado la vulneración de alguno de los principios de la lógica o máximas de la experiencia aludidas en los arbitrios de nulidad, no se divisa del cotejo de los mismos con las motivaciones del fallo, la trascendencia o sustancialidad de tales vulneraciones.
Por las motivaciones antes expresadas, la causal de nulidad subsidiaria impetrada no podrá prosperar”.

Nulidad acotada
La sentencia, solo respecto de Hugo Bustamante acogió parcialmente el recurso la nulidad por el delito de abuso sexual, al considerar que el tribunal de base le impuso una pena más alta que la consigna en la ley, a la época de comisión.

Para la Sala Penal, sobre este punto: “(…) de la lectura del considerando trigésimo tercero del pronunciamiento impugnado aparece de manifiesto que los jueces han incurrido en un equívoco al determinar la pena por el delito de abuso sexual atribuido al acusado Bustamante Pérez –el que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, en cuanto se le impuso a una pena más gravosa que la que en derecho correspondía aplicar–, por cuanto la sanción aplicable a dicho ilícito a la fecha de ocurrencia de los hechos era la de presidio menor en su grado máximo, esto es, una pena que se corresponde a un grado de una divisible y no a diversos grados de divisibles –como erradamente razonó el fallo recurrido–, por lo que por aplicación del artículo 67 del Código Penal correspondía, dada la concurrencia una circunstancia agravante, imponer el castigo en su máximum, motivo por el cual el motivo de nulidad en estudio será acogido, determinándose el quantum de la sanción a aplicar a Bustamante Pérez, por el delito de abuso sexual, en la sentencia de reemplazo.

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