Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en contra de multitienda por supuestamente no respetar los términos de promoción en ventas online.
Santiago, 15 de Diciembre de 2023.- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en contra de multitienda por supuestamente no respetar los términos de promoción en ventas online.
En fallo dividido (causa rol 239.791-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Miguel Vázquez y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que la recurrente de nulidad expresa que en el fallo censurado se infringe el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando en síntesis, que la sentencia recurrida no aborda de manera adecuada la cuestión controvertida, sin realizar un análisis exhaustivo acerca de la legalidad de la modalidad de publicidad empleada por la demandada conforme a lo establecido en la Ley 19.496; omitiendo, además pronunciamiento respecto del allanamiento formulado por la contraria respecto del recurso de apelación Rol N° 705-2022 deducido contra la resolución que declaró admisible la demanda colectiva. Plantea, además, que la sentencia recurrida exime a su parte de las costas, lo que implica que su demanda no resulta temeraria”, plantea el fallo.
“Dado lo anterior, pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) al analizar el libelo de casación se observa que el reproche de nulidad formal se sustenta en la misma causal –contemplada en el artículo 765 N° 5 en relación al artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil– y, por los mismos argumentos ya alegados por el recurrente al deducir el recurso de casación en la forma en contra del fallo de primera instancia, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho, ya desechados o que se contendrían en la sentencia de casación, y no en la confirmatoria de la de primer grado”.
“Sin embargo –prosigue–, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra ‘instancia’, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161)”.
“Que, por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil”, advierte.
“Que en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en la forma en cuanto se interpone únicamente contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de casación formal deducido por el compareciente contra la sentencia del tribunal de primera instancia”, concluye.









