Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó a la Cooperativa Coopeuch pagar la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral, a clienta discriminada.
Santiago, 11 de Julio de 2023.- La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó a la Cooperativa Coopeuch pagar la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral, a clienta discriminada.
En fallo de mayoría (causa rol 80.735-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Leopoldo Llanos y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia de la acción al estar mal formulada.
“Que, en su reproche de nulidad sustancial el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe los artículos 175, 177 y 427 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y 1 al 29 de la Ley N°21.120”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Refiere, en síntesis, que es improcedente concluir que lo fallado en el recurso de protección genera efecto de cosa juzgada material en este proceso; que la demandante nunca fue maltratada, humillada ni denigrada por los funcionarios de Coopeuch; que no resulta discriminatorio el hecho de solicitarle a una persona su partida de nacimiento; y que, por lo demás, el daño moral no se encontraría probado”.
“Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión”, añade.
“Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de esta”, afirma la resolución.
Para el máximo tribunal: “(…) en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.
“Pues bien –ahonda–, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2322 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido”.
“Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto.