País: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra clínica dental

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y que condenó a la Sociedad Implant Laser y odontólogo al pago de las sumas de $613.000 por concepto de daño emergente y $2.500.000 por daño moral, por instalación negligente de implantes dentales.

Santiago, 06 de Enero de 2025.- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y que condenó a la Sociedad Implant Laser y odontólogo al pago de las sumas de $613.000 por concepto de daño emergente y $2.500.000 por daño moral, por instalación negligente de implantes dentales.

En fallo unánime (causa rol 55.917-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1698 del Código Civil, argumentando básicamente, que atendida la naturaleza de la acción intentada, correspondía a la demandante acreditar los elementos que configuran daño contractual solicitado, sin embargo, al parecer de quien recurre, no se acreditó la existencia del daño”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas, relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1489, 1545, 1546, 1556 y 1558 del Código Civil; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad”.

“Que esta situación implica que, aún en el evento de que esta Corte pudiere concordar con la parte recurrente, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que estos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción acogida, esto es, sobre el fondo de la disputa, no ha sido considerado como error de derecho”, añade.

“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para la inadmisibilidad del recurso, cabe consignar por un lado, que el artículo 1698 del Código Civil no reviste en el hecho el carácter de reguladora de la prueba, por cuanto conteniendo la regla básica de distribución de la carga probatoria, la alegación del recurrente se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su contendor para acreditar el fundamento de su pretensión y, por otro, el tribunal, no invirtió el peso de la prueba y, antes al contrario, lo determinó correctamente. Por lo demás, esta norma por sí sola, no tiene la aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Miguel Meneses Tejeda, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *