En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Antonio Morales Fuentes a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de tráfico de drogas, porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos cometidos en julio de 2022, en la comuna de Conchalí.
Santiago, 06 de Febrero de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Antonio Morales Fuentes a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de tráfico de drogas, porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos cometidos en julio de 2022, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 248.091-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, tras recibir una denuncia anónima.
“Que, en síntesis, la defensa del acusado Morales Fuentes ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad fundado en una denuncia anónima, no reviste los caracteres de seriedad y verosimilitud exigidos, razón por la que funcionarios policiales actuaron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores del fondo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, al efecto y como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte (entre otras, en SCS Nos 35.167-2017, de 23 de agosto de 2017; y 41.165- 2019, de 6 de febrero de 2020), es preciso señalar que lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie, dada la sindicación de la conducta desplegada por el acusado y un tercero en un lugar específico, así como las características específicas de sus vestimentas, lo cual fue ratificado por los propios sentidos de los funcionarios policiales”.
“Que, en el mismo sentido, se ha declarado por este Tribunal (SCS N°8.335-2019, de 4 de junio de 2019) –más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del acusado, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes–, que lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”, afirma la resolución.
“Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el motivo de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Rodrigo Antonio Morales Fuentes, en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.200.652.774-8, RIT 341-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.