País: Corte Suprema confirma condena por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones en Los Ángeles

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a David Rodrigo Vivar Barriga a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícito cometidos en marzo de 2020, en la comuna de Los Ángeles.

Santiago, 28 de Octubre de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a David Rodrigo Vivar Barriga a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícito cometidos en marzo de 2020, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 190.721-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en el control de identidad y revisión de vestimentas practicado por la policía al recurrente.

“De esta manera, no es efectivo que ante la mera infracción a la Ley de Tránsito y de forma inmediata, se haya practicado un control de identidad a los ocupantes del vehículo, sino que por el contrario, lo que se inició como un control de tránsito, mutó a la figura del artículo 85, basado en la conducta desplegada por el conductor del móvil en forma posterior a la orden de detener la marcha dada por la autoridad, no consistiendo únicamente la conducta en análisis, en transitar infringiendo la Ley 18.290, al conducir a alta velocidad y con vidrios polarizados, sino que debe considerarse especialmente, la huida ante la fiscalización de funcionarios policiales, la que cesó, en vehículo, por un hecho ajeno a los ocupantes del móvil en fuga, y luego se reanudó a pie”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Conforme a lo expuesto, analizada la conducta global y en donde cada acción contribuye a la valoración de mérito, ex ante, que deben realizar los agentes policiales, es esta universalidad, la que constituye un indicio de gravedad y entidad suficiente, que faculta a la realización del control de identidad practicado y posterior registro de vestimentas, como correctamente lo concluye el fallo cuestionado”.

“En efecto, respecto del referido artículo 85 del Código Procesal Penal, cabe tener presente que esta Corte ha reiterado, a través de numerosos fallos, que el indicio a que alude la ley debe atender ‘prioritariamente más bien a la aptitud, entidad y objetividad de los hechos y circunstancias conocidos o de que se da noticia a los policías, para dilucidar si se trata o no de un indicio de que la persona a fiscalizar ‘hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo’ –o se encuentre en alguno de los otros supuestos que trata la norma–, con abstracción de si esos hechos y circunstancias constituyen uno o varios indicios, sino únicamente a si los mismos justifican razonablemente la temporal restricción de la libertad personal de quien es sometido al control, de modo que con ello se descarte el uso arbitrario, antojadizo o discriminatorio de esta herramienta legal contra un sector de la población”, añade.

“Si –ahonda– se reemplazó ‘indicios’ (pluralidad) por ‘indicio’, quiere decir que el singular y único deberá poseer la necesaria vehemencia y fuerza que sustituya a la antigua pluralidad. De esa manera –como se suele señalar en relación a la valoración de la prueba testimonial–, ahora los indicios se pesan y no se cuentan para determinar si se cumple el presupuesto legal de encontrarse ante un ‘caso fundado’, extremo medular que se mantiene después de la Ley N° 20.931, para habilitar la realización de un control de identidad (entre otras, SCS N° 19.113-2017, de 22 de junio de 2017; SCS N° 29.596-2019, 21 de febrero de 2020; SCS N° 41.240-2019, 07 de mayo de 2020; SCS N° 33.232-2020, 09 de junio de 2020)”.

“Que, conforme se encuentra justificada la realización de un control de identidad, el registro de vestimentas practicada al encartado, quien era el copiloto, encuentra fundamento en lo ordenado por artículo 85 inciso 4 del Código Procesal Penal, que dispone ‘… Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente’”, trascribe.

“Que, entonces, el registro es una extensión del control de identidad practicado al conductor del vehículo, por lo que los funcionarios policiales se encontraban facultados para la revisión de vestimentas del controlado, su equipaje y el vehículo, lo que ciertamente, incluye a los ocupantes del móvil y particularmente en este supuesto, dicha revisión, se justifica de manera especial, en tanto una de las conductas que resultaron trascedentes, fue la huida de ambos ocupantes del móvil, primero en forma motorizada y luego a pie”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado DAVID RODRIGO VIVAR BARRIGA, en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2000254722-9, RIT N° 22-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *