Santiago, 09 de Mayo de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Jonathan Bayron Munizaga Flores, a las penas efectivas de 12 años, 6 años y 4 años de presidio, en calidad de autor de dos delito homicidio, uno consumado y el segundo frustrado, y por porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en el sector de caleta San Pedro, comuna de La Serena, en noviembre de 2019.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó falta de lógica y falencias en el razonamiento consignados en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al recurrente.
“En las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto de los delitos pesquisados, fundada en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo”, sostiene la sentencia del máximo tribunal.
Resolución que agrega que: “Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que solo resta concluir que las impugnaciones formuladas por la defensa dan cuenta de una mera discrepancia con las conclusiones referidas a la forma de atribuir participación al acusado, juicio que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte del motivo duodécimo de la sentencia y transcrito ut supra, por lo que las imputaciones relativas a una presunta falencia en el razonamiento no será admitida”.
“Que, en cuanto a la segunda causal propuesta a título subsidiario en el recurso de nulidad impetrado por la defensa de Munizaga Flores, se invocó la contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al rechazo de la circunstancia minorante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 9 del Código Penal”, añade.
Para la Sala Penal: “Para resolver lo anterior debe tenerse en cuenta que, el reconocimiento de las circunstancias morigerantes de responsabilidad penal está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con los intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que por tanto, puede medir si hay colaboración en la declaración o aporte prestado y si esta reúne las condiciones como para estimarla sustancial. De ello se sigue que no podría esta Corte revisar la procedencia de alguna atenuante como la del artículo 11, N° 9 del Código Penal, sugerida en el recurso, imponiéndosela sin motivo al tribunal que dictó el fallo”.
“Asimismo –prosigue–, es necesario tener presente que el artículo 67, inciso segundo del Código Penal dispone que, ‘si concurre solo una circunstancia atenuante o solo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum’, de forma tal que aun en el evento de reconocerse la morigerante propuesta por la defensa del acusado, el tribunal estaba facultado para aplicar las mismas penas impuestas por los sentenciadores, pues en su regulación se aplicó el mínimum del grado asignado por la ley a cada uno de los delitos por el que resultó responsable, de forma tal que el potencial vicio denunciado –que como se señaló en el párrafo precedente, no se ha verificado– aun en la eventualidad de existir, carece de trascendencia para la regulación del quantum punitivo, por lo que la causal en estudio deberá ser, igualmente, desestimada”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Jonathan Bayron Munizaga Flores, contra la sentencia de veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 1.901.263.961-1, RUC 91-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.