País: Corte Suprema confirma condena por conducción bajo la influencia del alcohol causando muerte

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Juan Carlos Hinojosa Pinto, a dos penas de cumplimiento efectivo de 4 años de reclusión, como autor de los delitos consumados de conducción bajo la influencia del alcohol causando muerte y abandono del lugar del accidente. Ilícitos cometidos en abril de 2020, en la comuna de Melipilla.

Santiago, 10 de Marzo de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Juan Carlos Hinojosa Pinto, a dos penas de cumplimiento efectivo de 4 años de reclusión, como autor de los delitos consumados de conducción bajo la influencia del alcohol causando muerte y abandono del lugar del accidente. Ilícitos cometidos en abril de 2020, en la comuna de Melipilla.

En fallo unánime (causa rol 6.225-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Roberto Contreras, la ministra María Carolina Catepillán y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz– descartó error en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla.

“Que, en tal sentido, y de acuerdo con el mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada, los que resultan inamovibles para este Tribunal atendida la causal de nulidad en estudio, teniendo en consideración, además, que el actor no invocó en su arbitrio la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, permiten colegir que las alegaciones del acusado parten de un supuesto fáctico diverso de aquel que se estableció en la sentencia impugnada –al argumentar que las diligencias investigativas efectuadas por los funcionarios policiales y la detención del acusado se practicaron una vez transcurridas las doce horas desde la comisión del hecho, y, por tanto, no amparadas en una hipótesis de flagrancia, y que el ingreso al domicilio del imputado y su registro, no estaba autorizado–, desde que expresamente se estableció como hecho por los sentenciadores del grado, según se lee en el transcrito fundamento 10° de la sentencia que se revisa, que ‘… El fiscal con los antecedentes del hallazgo del cuerpo de la víctima ordenó que se constituyera personal de la SIAT para efectuar las primeras pericias, enseguida con el informe verbal emanado de esta unidad, ordenó que la unidad SIP de la 24° Comisaría de Melipilla se constituyera en el sitio del suceso e indagara acerca del conductor y vehículo involucrados, cuando ya tenían cierta información, ordenó constituirse en el domicilio del inculpado en conformidad al artículo 205 del Código Procesal, fueron autorizados debidamente por la cónyuge de este, firmando el acta respectiva…’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “A continuación los jueces concluyen: ‘… los funcionarios a cargo de las diligencias Allel Moreno, Cornejo Rojas y Arias Contreras.., hizo (hicieron) lectura de sus derechos como imputado, voluntariamente decidió declarar, los antecedentes reunidos luego de la inspección a la camioneta Mazda de propiedad del imputado y observación de las lesiones que mantenía (el imputado en su rostro) fueron puesto también en conocimiento del fiscal de turno, se solicitó por el fiscal la orden verbal de detención, el imputado fue llevado a la unidad policial para tomar su declaración. En el intertanto se tramitó la orden de detención con la Juez de Garantía de Melipilla, quien la otorgó en forma verbal, dejándose las constancias respectivas…, dándose cumplimiento a la orden respectiva alrededor de las 15:00 horas en la unidad policial’. Finalmente, los sentenciadores concluyen que: ‘… los funcionarios policiales sabían que ya no estaban en una situación de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal’”.

Para la Sala Penal: “(…) lo anteriormente consignado es del todo relevante, desde que, al haberse establecido que la cónyuge del acusado autorizó a los funcionarios policiales para hacer ingreso y registro del domicilio, levantándose el acta respectiva; como asimismo, que el imputado, previa lectura de sus derechos, accedió voluntariamente a prestar declaración, resulta evidente que, tanto el ingreso al domicilio en cuestión, como el registro del mismo y la incautación de la camioneta, se ajustó a la normativa procesal penal”.

“En efecto –prosigue–, la entrada a la vivienda ubicada en la Parcela N°6, Llancay, de la comuna de San Pedro, se verificó bajo los parámetros que autoriza el artículo 205 del Código Procesal Penal, pues precisamente los efectivos policiales obtuvieron autorización expresa de la encargada del recinto, la cónyuge del acusado, quien suscribió el acta confeccionada para ese propósito, requisitos normativos que satisfacen todos los extremos del precepto aludido”.

“Resulta claro, entonces, que los funcionarios policiales, al haber sido autorizados previamente por la encargada del inmueble, al practicar la diligencia de entrada y registro, producto del cual fueron hallados los efectos de los ilícitos atribuidos al acusado (la camioneta con manchas pardo rojizas y daños en su estructura, coherentes con la comisión del hecho investigado, además de las lesiones que aquel presentaba en su rostro) se encontraban plenamente facultados para registrar el mismo e incautar los objetos relacionados con los delitos materia de la acusación, actuaciones que fueron realizadas previo aviso al Ministerio Público, cuestión que no fue controvertida en la especie”, afirma la resolución.

“En ese contexto, previa comunicación de sus derechos, el imputado decidió prestar declaración ante los funcionarios de Carabineros, para lo cual debía trasladarse a la unidad policial, precisamente para entregar su declaración voluntaria, tiempo que fue utilizado por el fiscal a cargo de la investigación para obtener una orden de detención judicial, la que fue otorgada por la Juez de Garantía competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal”, añade.

“Que, en consecuencia, encontrándose ajustado a Derecho el procedimiento policial practicado para el ingreso y registro al inmueble antes individualizado, la incautación de especies desde su interior, así como la detención del imputado, la causal de nulidad en estudio no puede prosperar desde que no se logró establecer la existencia de la infracción de garantías fundamentales sostenida en el arbitrio en análisis”, concluye.

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