La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado a la pena de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
Santiago, 23 de Febrero de 2022.- En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel, Raúl Mera y Miguel Vázquez– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y posterior detención del recurrente, sorprendido por la policía en flagrancia.
“Que, en relación a la causal principal alegada, esto es la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cabe decir, ante todo, que la defensa confunde en su alegación la existencia de un delito flagrante –o a todo evento la existencia de indicios de haberse cometido un ilícito– con la prueba plena de participación, respecto de un sujeto determinado. No cabe duda de que el carabinero aprehensor contaba con una denuncia relativa a un delito que acababa de cometerse, referida a un ilícito muy concreto: el robo de una bicicleta de color rosado, desde un domicilio ubicado en una calle determinada. En la misma calle, casi enseguida, encuentra a dos sujetos junto a una bicicleta rosada. Uno de esos sujetos, además, respondía a la descripción hecha por el denunciante. Descripción genérica, es verdad, pero que se une a la circunstancia de tener a su lado una bicicleta rosada, lo que ya es un dato muy específico”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Pues bien, el artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal dispone que está en situación de flagrancia ‘El que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito fuere encontrado con objetos procedentes de aquel’. Por cierto este era el caso”.
“La defensa nos dice que había dos sujetos con la bicicleta, y eso pudo motivar la detención de ambos, porque lo que regula el estatuto de la flagrancia no es, en todo caso, otra cosa que una apreciación a priori, que alcanza a la policía para detener, sin que se le pueda exigir a los agentes del orden una valoración probatoria que no les corresponde a ellos, sino a los jueces, en su oportunidad. Así pues, podrá predicarse que pudo detenerse a ambos, pero no puede sostenerse que no se pudiera, legítimamente, detener al acusado”, añade.
“Ahora bien, la distinción entre los dos sujetos tampoco fue arbitraria, porque el detenido fue el que se correspondía con la descripción entregada por el denunciante. Así lo destacan los jueces, cuando establecen que los carabineros reciben la denuncia y ‘con esa información, concurren a las cercanías y divisan a dos sujetos, uno de los cuales coincide con esos datos en cuanto a características personales, (y) vestimentas…’”, afirma la resolución.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) si no hubiere existido la flagrancia, que, de acuerdo al concepto que la ley da de ella era evidente, en todo caso había un indicio cierto de comisión –por parte del ahora sentenciado– del delito que se denunció. Tenemos, al respecto, la denuncia del vecino que llama a Carabineros, la descripción que da, por genérica que fuere, coincide con la del sujeto ahora sentenciado, y la mención que hizo de la bicicleta rosada, objeto del robo, que estaba junto a Peñaloza. Esos indicios sin duda justificaban, al menos, un control de identidad al tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, con la consiguiente revisión de las vestimentas del imputado, de donde surge otra razón para detenerlo a él, y no a la otra persona: Peñaloza portaba elementos útiles para descerrajar un candado, como descerrajado estaba el que resguardaba el inmueble desde donde fue sustraída la bicicleta. No parece, pues, que sea posible sostener en modo alguno que el procedimiento policial fuera ilegal, sino al contrario, perfectamente legítimo, sin que se aprecie ninguna afectación de garantías del acusado, que permita acoger las alegaciones de su defensa, en este primer capítulo de nulidad”.