Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja interpuesto en representación de la compañía farmacéutica Bristol-Myers Squibb Company y extendió la protección suplementaria de patente de invención por el término de dos años y dieciséis días.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en representación de la compañía farmacéutica Bristol-Myers Squibb Company y extendió la protección suplementaria de patente de invención por el término de dos años y dieciséis días.
Santiago, 06 de Noviembre de 2024.- En fallo dividido (causa rol 189.805-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Teresa Letelier, el ministro Mario Gómez, la ministra Dobra Lusic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció falta o abuso grave en la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que declaró inadmisible la protección suplementaria pedida por la recurrente, por extemporánea.
“Que, como primera aproximación al asunto en estudio, es preciso señalar que, una patente de invención es el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores, siendo definida como ‘toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial’. Asimismo, es del caso recordar que, la concesión de una patente de invención es un trámite complejo, que comprende un capítulo jurisdiccional y uno administrativo, lo cual se desprende de lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley 19.039, que establece que, ‘una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por su parte, el artículo 53 Bis 1 de la Ley en estudio, regula el plazo para impetrar la protección suplementaria, estableciendo que ‘dentro de los sesenta días de otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de protección suplementaria, siempre que hubiese existido demora administrativa injustificada en el otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento hubiese sido superior a cinco años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres años contado desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que sea posterior.
Se entenderá que el requerimiento de examen se produce con la aceptación del cargo mencionada en el inciso primero del artículo 7.
La protección suplementaria se extenderá solo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años’”.
“Que, entonces, para que comience a correr el término dispuesto en el motivo anterior, se requiere contar con una patente concedida, lo cual se verificará únicamente cuando se cumplan los requisitos copulativos que prescribe el artículo 48, cuales son, la aprobación de una concesión y el pago de las tasas correspondientes, pues sólo en dicho caso podrá extenderse el certificado que otorgará protección al titular de la misma”, añade.
“Que, entonces, el plazo para impetrar la protección suplementaria no puede contabilizarse desde la dictación de la sentencia de primera instancia”, aclara el fallo.
“En primer lugar –prosigue–, por no tratarse de una resolución firme o ejecutoriada, conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y, en segundo lugar, dado que aun en el evento de estar firme o ejecutoriada –lo que ocurrió luego de no ejercerse los recursos procesales que establece la Ley–, la Ley exige el pago de los derechos o tasas para los efectos de entenderse concedida la patente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley”.
“Que, así las cosas, la presentación del pedido de protección suplementaria efectuada por la quejosa fue efectuada dentro de plazo. Huelga recordar que, en materia de cómputo de plazos, no existe posibilidad de interpretación algunos dados los términos de las normas en estudio, que supeditan la protección pedida a la concesión de una patente, lo cual ocurre al verificarse los requisitos copulativos descritos en el artículo 48 precitado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Marré Grez, en representación de Bristol-Myers Squibb Company y, poniendo remedio al mal que lo motiva y en uso de las facultades disciplinarias de este tribunal, se invalida la sentencia de 1 de agosto de 2023, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial en el ingreso Nº 565-2023, en cuanto por ella se declaró inadmisible la protección suplementaria pedida y, en su lugar, se dispone que se hace lugar a dicha protección extraordinaria, por el lapso de dos años y dieciséis días.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este tribunal, por estimarse que no existe mérito para ello”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Gómez y la ministra Lusic.