En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Andrés Muñoz Pajkuric a la pena 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de La Florida.
Santiago, 07 de Julio de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Andrés Muñoz Pajkuric a la pena 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 2.563-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Olaya Gahona y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó vulneración al principio de razón suficiente en la sentencia recurrida, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Por consiguiente, de un modo diferente al sugerido en el recurso, en la sentencia las juezas se hacen cargo de las pruebas rendidas por la defensa, entregan las razones en virtud de las cuales le restan credibilidad y que les permitieran descartar la duda razonable que pretendió insertarse por la defensa. Así, merced a los indicios que indican, esto es, la falta de justificación atendible acerca del origen del vehículo en cuestión (‘regalo’ al sobrino); el hecho de que el acusado no hubiera revisado datos claves para elucidar el origen del automóvil; y, finalmente, la negativa a entregar a Carabineros la documentación del mismo, son constitutivos de indicios que llevaron a las sentenciadoras a inferir el conocimiento que tuvo el acusado acerca del origen espurio del automóvil que conducía”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora, si en esas reflexiones, particularmente, acerca de la indicio que puede derivar de una mala justificación, sobre si es acertado sostener del tipo de revisión que haría una persona común al abordar un vehículo en las circunstancias de que se trata o sobre lo que sería de público conocimiento acerca de las fiscalizaciones realizadas por Carabineros, son extremos vinculados a reglas de experiencia que no se denuncian como vulneradas en el recurso y que, por tal motivo, no pueden ser objeto de revisión”.
“En lo que atañe al reproche que se formula en el recurso sobre la imposibilidad de que una persona no experta pueda detectar la falsedad de las placas patente, baste señalar que ese hecho no fue utilizado para asentar el elemento subjetivo del tipo penal”, añade.
“Consecuentemente, en la medida que no se configura la causal de nulidad que se ha hecho valer por la defensa, cabe desestimar la impugnación formulada”, concluye.









