En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos por la defensa en contra de la sentencia que condenó a David Erney Pino Mosquera y Miguel Ángel Murillo Hurtado a sendas penas de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna.
Santiago, 08 de Abril de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por la defensa en contra de la sentencia que condenó a David Erney Pino Mosquera y Miguel Ángel Murillo Hurtado a sendas penas de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 394-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que no consideró concurrente la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
“Que, sentado lo anterior, en el considerando Decimoquinto de la sentencia, respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocada en el desarrollo de la audiencia de juicio, tanto en su alegato de apertura, como en su clausura, donde la defensa solicitó se reconociera, en favor de sus defendidos, la minorante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, concentrando gran parte de sus alegaciones en los motivos por los que el tribunal debía dar lugar a su reconocimiento, y respecto de lo cual el Ministerio Público se hizo cargo en su clausura, dando cuenta detallada de los argumentos por los que, a su juicio, debía desestimarse la procedencia de la misma”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En concreto, el tribunal señala: ‘Es así, que estos jueces entendiendo que dicha atenuante estaba tan vinculada al éxito de la investigación y a la actividad de los sujetos durante la misma, y habida consideración de que la defensa pudo ejercer sus facultades legales, en orden a fundamentar su petición, alegación que, además, fue objeto de discusión en la audiencia, es que estos jueces, al momento de comunicar el veredicto condenatorio, informaron del rechazo de la mencionada atenuante de responsabilidad penal.
Que para arribar a la decisión de rechazo se tomó en consideración que, para la procedencia de dicha atenuante, debe haberse otorgado por los imputados un aporte de valía, que permita tanto al ente persecutor como al tribunal representarse los hechos materia del proceso, resolver o superar dudas o hechos oscuros, mitigar la carga del Ministerio Público, de manera que su intervención sea algo más que reconocer aquello que le acusa, para convertirse en una contribución esencial en la convicción que debe formarse en los sentenciadores.
En tal sentido estos jueces estimaron que no era procedente acogerla en este juicio, puesto que, en el caso hipotético de que los encartados hubiesen guardado silencio en juicio, de todos modos, los hechos hubiesen sido establecidos con facilidad dada la entidad de la prueba rendida, sin que el hecho de haber el Ministerio Público reducido la cantidad de aquella ofrecida, haya incidido en el establecimiento de los hechos, de manera que, los relatos de los acusados no colaboraron de forma sustancial a esclarecer los hechos.
En efecto, la prueba del Ministerio Público fue suficiente para aclarar los hechos punibles, sin que la declaración de los acusados aportara en nada a dilucidar la investigación, debido a que, en la especie, el desarrollo investigativo lo fue previo a la detención de los encartados, siendo sorprendidos en las cercanías de los inmuebles sindicados por el colaborador eficaz, incluso sorprendiendo a Pino Mosquera con casi 1 kilo de cocaína en su poder, y encontrando al interior de los inmuebles documentos de identidad de ambos acusados, sin que ninguno de los enjuiciados aportara antecedentes que no estuvieran en la carpeta de investigación, como tampoco dieron cuenta de otra información sobre la identidad de los demás participes con los cuales mantuvieron contacto a fin de obtener la droga o entregaran algún otro antecedentes que no hubiera sido objeto de la prueba de cargo. Es más, se consideró que los dichos de los encausados buscaron más bien morigerar su participación en los hechos, afirmando Pino Mosquera que el sólo vivía en el inmueble y que eran otras personas las que manipulaban la droga, y por su parte, Murillo Hurtado indicó que sólo una semana antes de los hechos, él le permitió a un amigo guardar la droga en el inmueble, siendo una situación puntual, y desconociendo toda otra actividad de tráfico, resultando ambas declaraciones del todo acomodaticias.
Luego, tales acciones no pueden ser consideradas como una colaboración, menos aún, una de carácter sustancial, motivos que conducen a que la petición de la defensa sea desestimada’”, reproduce el fallo.
“Que, de acuerdo al razonamiento transcrito, el tribunal no hizo lugar a la aplicación de la minorante establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por estimar que las declaraciones prestadas por los acusados, no importó un avance en la investigación, es decir, no tuvo mayor valor, pues aun cuando no lo hubiesen hecho, se habría llegado a idéntica conclusión”, releva.
“Que –prosigue–, por otra parte, debemos recordar que el artículo 11 del Código Penal prescribe: ‘Son circunstancias atenuantes: N°9. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que la colaboración sea asimismo constitutiva de cooperación eficaz de conformidad con la ley’”.
“Esta minorante no presenta, entonces, un reconocimiento automático, pues tal como se expresa en el aludido precepto, el tribunal deberá valorar, antes de aplicarla, si efectivamente el acusado ‘colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos’, de forma tal que solo cuando el tribunal adquiera la convicción de que la colaboración ha sido muy relevante para el éxito de la investigación, podrá incorporarla en la pena asignada, lo que –como se indicó– no ocurre en el presente caso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por la defensa de David Erney Pino Mosquera y Miguel Ángel Murillo Hurtado, en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, declarándose, por consiguiente, que ella no es nula”.