En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Hernández Hernández, Luis Urrea Reyes, Rodrigo Flores Olave, Jonathan Flores Olave y Mauricio Fuentealba Henríquez a dos penas de 11 años de presidio, en calidad de autores de dos delitos consumados de homicidio simple; más 6 años de reclusión por un tercer delito de homicidio simple frustrado.
Santiago, 20 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Hernández Hernández, Luis Alberto Urrea Reyes, Rodrigo Orlando Flores Olave, Jonathan Alexis Flores Olave y Mauricio Alejandro Fuentealba Henríquez a dos penas de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autores de dos delitos consumados de homicidio simple; más 6 años de reclusión, como autores de un tercer delito de homicidio simple frustrado. Ilícitos perpetrados en marzo de 2020, en la comuna de Huechuraba.
En fallo unánime (causa rol 5.437-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la fiscal judicial Ana María Hernández y el abogado (i) Luis Hernández– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en síntesis, el error derecho que se alegan en los tres recursos reseñados sería la falsa aplicación de ley por parte del tribunal, al momento de determinar la pena, consistente en la aplicación errónea del artículo 74 del Código Penal, en desmedro del artículo 351 del Código Procesal Penal, que sería más beneficioso para los condenados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, en el considerando Décimo Tercero, los sentenciadores fundan su decisión de aplicar a los condenados todas las penas correspondientes a los tres delitos acreditados, esto es, aplicando la regla del artículo 74 del Código Penal y desechando así, las peticiones de las defensas de hacerlo conforme el artículo 351 del Código Procesal Penal, en atención a los siguientes fundamentos: ‘… sí aplicáramos ahora el artículo 351 del Código Procesal Penal procedería aumentar la pena en un grado o dos grados, y en tal orden de ideas, cabe tener presente que debería aumentarse a partir de la pena de los delitos más graves, que son los homicidios consumados… en caso de considerarse la reiteración debería aumentarse la pena en dos grados, quedando esta en presidio perpetuo simple, de modo que es más beneficioso para los sentenciados no aplicar la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, como plantearon las defensas, sino que la del artículo 74 del Código Penal, pues en tal caso la sumatoria de sanciones, por simple incremento aritmético, comenzaría en 25 años y tres días de presidio mayor en su grado máximo’”.
“Asimismo –prosigue–, en cuanto la errónea aplicación de ley, sostenida por los recurrentes en cuanto la pretendida incorrecta aplicación de la regla del artículo 69 del Código Penal, los sentenciadores fundaron su decisión, según se señala el mismo considerando Décimo Tercero, de la manera siguiente: ‘Por último, cabe mencionar, que estos juzgadores se valdrán igualmente de lo establecido en el artículo 69 del mismo cuerpo de leyes al momento de esta regulación, teniendo en cuenta, en especial, que estamos frente a delitos gravísimos, que se consolidaron en la muerte de una madre y de su hijo en una balacera completamente injustificada, que dejó discapacitado a otro de sus descendientes, comprobándose con ello que las perniciosas o ulteriores consecuencias que trajo aparejadas cada delito para cada miembro de esa familia, se extendieron latamente más allá de las secuelas esperables en este tipo de hechos, por lo que, se aplicará, como ya se dijo, el quantum mínimum en cada caso –pero en la cuantía exacta que se verá reflejada en lo resolutivo del fallo considerando la extensión del mal causado–. Así, se desecha la argumentación de las defensas en torno a considerar que cuando se pierden varias vidas en una misma data, o producto de un mismo comportamiento conjunto, la catástrofe es menor’”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que el recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, en la presente alegación, está centrado en la determinación de la pena, que es de aplicación discrecional, casuística y de exclusiva competencia de los jueces del fondo –y no de esta Corte–, en base a los hechos evidenciados y asentados directamente durante el juicio”.
“En este caso, en la fijación de la pena exacta, el tribunal ha debido tener en consideración la misma especie de los ilícitos, su número y reiteración, así como la mayor o menor extensión del mal producido”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) estas reglas de carácter general han sido respetadas por los jueces del grado, quienes adjudicaron la extensión de la pena corporal, con arreglo a los criterios estipulados en los artículos 74 y 69 del Código Penal”.
“En efecto –continúa–, en cuanto la aplicación de la regla del artículo 74, ciertamente, y atendido el número de delitos, el juez en aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, podría haber elevado la pena hasta presidio perpetuo, de forma tal que ha resultado más beneficioso para los inculpados aplicar la primera regla objetada, pues su simple sumatoria resulta en 25 años y tres días, como acertadamente prevé el tribunal”.
“Y en relación con el artículo 69, como expresamente establece el Código respectivo, el tribunal se encuentra autorizado, dentro de los límites de cada grado, para determinar la cuantía de la pena en atención a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, como lo hizo por los fundamentos anteriormente consignados”, acota.
“En consecuencia, no existiendo una errónea aplicación ni interpretación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consignando la sentencia recurrida las explícitas valoraciones en la cuantificación específica de la pena dentro de los parámetros legales ajustados al principio de proporcionalidad e intensidad del injusto, no cabe sino rechazar el recurso deducido también en este acápite”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados Sebastián Hernández Hernández, Luis Alberto Urrea Reyes, Rodrigo Orlando Flores Olave, Jonathan Alexis Flores Olave y Mauricio Alejandro Fuentealba Henríquez, contra la sentencia de siete de agosto del dos mil veinticuatro, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.