En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución que autorizó la quema forzada y acelerada de carbón en la Central Termoeléctrica Norgener, actualmente desconectada del sistema eléctrico nacional.
Santiago, 09 de Octubre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución que autorizó la quema forzada y acelerada de carbón en la Central Termoeléctrica Norgener, actualmente desconectada del sistema eléctrico nacional.
En fallo unánime (causa rol 2.684-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera–desestimó la acción por extemporánea al haber cesado el funcionamiento de la central y, además, no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver un asunto de lato conocimiento.
“Que es del caso anotar que los recurrentes solicitaron por esta vía la paralización inmediata de la quema ‘forzada y acelerada’ de carbón por parte de las unidades Norgener 1 y 2 de la empresa AES Andes, dejar sin efecto la autorización otorgada por el Coordinador Eléctrico Nacional, que esta entidad técnica rectificara la programación de la operación a corto plazo, que se le apercibiera a no actuar fuera del marco de su competencia y que se ordenara a la empresa cumplir con la obligación asumida en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las RCA, esto es para que elabore los Planes de Abandono de sus unidades y someter dichos planes a la aprobación de las autoridades competentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de conformidad a los hechos asentados y considerando las medidas cautelares urgentes y concretas que los recurrentes pretendían a través de la acción intentada, plasmadas en la parte petitoria antes citada, resulta evidente que el presente recurso ha perdido su objeto, por cuanto el fundamento del mismo decía relación con la restricción o limitación operativa de las Unidades 1 y 2, informadas por AES Andes y autorizadas por el órgano técnico, la que ha esta fecha ha cesado y, es más, se ha concretado su retiro definitivo del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que no existe medida alguna que adoptar, en los términos planteados”.
“A lo anterior se agrega que es improcedente, en atención a la naturaleza de esta acción, hacer declaraciones que exceden el ámbito de aplicación de la misma, sobre todo si el asunto de fondo debe ser analizado en otra sede donde los interesados puedan hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estimen pertinentes en defensa de sus tesis, pues no se observa en el caso de la especie la existencia de un derecho que pueda ser amparado a través de este arbitrio constitucional”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, se dirá que ha sido la autoridad técnica competente quien se pronunció conforme a las normas vigente sobre la propuesta de la empresa AES Andes, en tanto el Coordinador Eléctrico Nacional se encuentra encargado de coordinar y programar la operación del sistema, razón por la cual los planteamientos de los recurrentes en tanto cuestionan la legalidad de dicho proceso, que afectaría la salud de las personas que habitan la ciudad de Tocopilla y su medio ambiente, supera la finalidad de la acción cautelar intentada en tanto las materias reclamadas son propias de un procedimiento administrativo o de uno de lato conocimientos entregado a la nueva institucionalidad ambiental, sin que se adviertan vicios de gravedad que ameriten un pronunciamiento por esta vía extraordinaria de emergencia, pues como antes se anotó, la quema de carbón cuestionada se llevó a efecto en los términos autorizados por los entes técnicos, según la información entregada para esos fines, proceso que fue fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá pronunciarse a su respecto, pues a esa entidad le corresponden, entre otros aspectos, controlar el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental y, por ende, de los instrumentos que fijan los límites máximos de emisión de contaminantes aplicables a la Central Termoeléctrica”.
“Que de acuerdo a lo reflexionado, el conflicto planteado en los términos antes referidos, por su naturaleza, no corresponde a una materia que deba ahora ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de excepción, en tanto esta no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados a través de un mecanismo urgente, presupuesto indispensable que en la especie no se configura”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Florencia Ortúzar Greene, por sí y por la Fundación Sociedades Sustentables, por doña Cristina Lux Acuña, por sí y en representación de Fundación Greenpeace Pacífico Sur, por doña Eliana Elizabeth Bascuñán Salas y por don Sebastián Tomás San Román Ramírez en contra en contra de la empresa AES Andes S.A. y del Coordinador Eléctrico Nacional”.









