País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma presidio perpetuo por femicidio en Renca

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Roberto Inail Márquez Torres a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en septiembre de 2021, en la comuna de Renca.

Santiago, 19 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Roberto Inail Márquez Torres a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en septiembre de 2021, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 5.465-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Renée Rivero– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Esta Corte, no avizora así, de forma alguna, la existencia de la infracción alegada, desde que la sentencia no ha prescindido ni contrariado el texto expreso del artículo 390, ter, Nº 5 del Código Penal; tampoco le ha otorgado un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; ni ha realizado una falsa aplicación de la ley. Por el contrario, lo que han hecho los sentenciadores es precisamente dar una correcta aplicación al precepto en cuestión, de manera que no existe error de derecho alguno que justifique la anulación del fallo que se pretende por el recurrente, razón por la cual procede desestimar en esta parte, el recurso de invalidación interpuesto por la defensa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, finalmente, en cuanto a la infracción del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por no haber considerado el Tribunal la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de colaboración sustancial del imputado al esclarecimiento de los hechos, sostiene el recurrente que fue su declaración la que permitió el hallazgo del cuerpo de la víctima, de manera tal que sin ella no hubiese sido posible para las policías descartar la línea investigativa de que la víctima había sido secuestrada, ni saber si la víctima estaba viva o muerta, su causa de muerte, ni menos su posterior desmembramiento. Incluso es posible que si el acusado no hubiese indicado dónde estaban ubicados los restos de la víctima, el caso no hubiese podido avanzar al estado de Juicio Oral”.

Para el tribunal de alzada: “Sobre esta alegación corresponde señalar, sin embargo, que la minorante de responsabilidad ha sido correctamente rechazada por el Tribunal de base, compartiendo esta Corte plenamente el razonamiento contenido en el motivo décimo cuarto de la sentencia para denegar su concurrencia, desde que si bien el acusado aportó a la policía la información relativa a la ubicación de los restos de la víctima, lo que importa una colaboración de su parte a la investigación, lo cierto es que ‘(…) en ningún caso esta podría considerarse sustancial al esclarecimiento de los hechos, habida consideración de que, por una parte, dicha información fue incorporada por el acusado junto con otra que buscó únicamente excluir su participación, con datos falsos en cuanto a cuándo murió la víctima, en qué lugar, de qué manera, cómo fue a parar al recinto donde fueron encontrados sus restos, y sobre quién le habría dado muerte; todo lo cual hubo de ser dilucidado por las diversas diligencias investigativas que terminaron esclareciendo todos esos puntos, a pesar, por ende, de aquella información falsa entregada estratégicamente por el acusado para exculparse; todo lo cual no ha podido sino determinar que, el puntual aporte relativo al lugar donde se encontraba enterrado el cuerpo, carezca de la entidad necesaria para calificarlo de sustancial al esclarecimiento de los hechos’”.

“Así las cosas, para esta Corte es evidente, tal como da cuenta la sentencia, que el acusado proporcionó información sobre el paradero de los restos en el contexto de su versión alternativa de los hechos en cuya virtud pretendió estratégicamente exculparse, señalando que habría seguido a la camioneta blanca que se habría llevado a su suegra, viendo cómo unas personas descendían y enterraban bolsas en dicho lugar, tesis que desde luego, fue categóricamente descartada con el mérito de la prueba rendida en el juicio, de manera tal que el Tribunal ha desestimado fundada y correctamente la minorante de responsabilidad alegada por el recurrente con base a argumentos que esta Corte comparte plenamente”, releva.

“Fuera de lo anterior –ahonda– y de acuerdo lo ha resuelto uniformemente la Excma. Corte Suprema, una vez establecidos los hechos de la causa, la ponderación de la atenuante de colaboración sustancial debe ser realizada por los jueces del fondo siendo una cuestión privativa que debe ser decidida en la situación concreta, analizada y valorada conforme a su mérito, revisando todos los datos allegados en la causa, para concluir si la declaración del acusado ha contribuido o no al esclarecimiento de los hechos”.

“Dicho asunto, en consecuencia, no puede ser revisado en sede de nulidad, como lo ha resuelto uniformemente la Excma. Corte Suprema, toda vez que tal ejercicio llevaría a una nueva apreciación y valoración de los elementos propios de la minorante, que ya realizaron los jueces de base (SCS ingresos 24877-2014; 37024-2015; 16919-2018 y, 131652-2020). Lo anterior a menos, evidentemente, que en el establecimiento de dichos hechos el tribunal haya infringido las reglas que gobiernan la sana crítica, lo cual, sin embargo, es materia de otra causal que no ha sido alegada en este caso”, afirma la resolución.

“Por lo expuesto, debe concluirse que no hay errónea aplicación del artículo 11 Nº9 del Código Penal que haga procedente la causal de nulidad impetrada, por lo que el arbitrio en este punto será rechazado”, concluye.

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