En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos por la defensas, en contra de la sentencia que condenó a sus representados a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de robos con intimidación. Ilícitos perpetrados en la comuna de Independencia, en mayo del año pasado.
Santiago, 17 de Agosto de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por la defensas, en contra de la sentencia que condenó a sus representados a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de robos con intimidación. Ilícitos perpetrados en la comuna de Independencia, en mayo del año pasado.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Inelie Durán y el abogado (i) Patricio Carvajal– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
“Que el recurso, después de presentar los antecedentes que se acaba de reseñar, no hace con ellos ninguna revisión o análisis pormenorizado y preciso, para explicar la forma cómo se verifica en la sentencia el vicio de nulidad denunciado.
Simplemente, a partir de aquí, de forma vaga, abstracta y genérica, recuerda a la Corte el principio de inocencia y su correlato en el deber condenar solo cuando, con base en la prueba, asista una convicción más allá de toda duda razonable, según establece el artículo 340 del Código Procesal Penal; para lo que, añade, respecto de los testigos que deponen en el juicio oral no basta con ‘la declaración misma sino que también la imprescindible percepción directa de la declaraciones de los testigos y las intransferibles sensaciones percibidas en una declaración, esto es, lo que se dice, lo que se calla, las condiciones al declarar, los titubeos, las expresiones del rostro y del cuerpo, y todo eso que se ha dado en llamar psicología del testimonio, como señala una autora’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La Corte lamenta que la letrada no identifique a la autora cuya doctrina cita; pues, ante tal anonimato y solo con una cita fragmentaria, no es posible dedicar seriamente el debido análisis de mérito a los asertos que de ella presenta. Sin embargo, hechas suyas esas palabras por la abogada, ciñéndose a esos límites, sí se puede señalar que llama poderosamente la atención que la defensa –quien se entretiene en esto pese a que, después de avanzar en más de dos tercios en la extensión de su escrito, aún no ha dado los argumentos concretos, directos y pertinentes para la nulidad que intenta en favor de su representado–, revele, con aquel halo de generalidad que se ha criticado, que, en su concepto, las cuestiones de apreciación de la prueba testimonial se reducen a las ‘sensaciones’ de los jueces que las escuchan; lo cual resulta inaceptable, por contrariar el derecho. La judicatura tiene el deber constitucional de ‘conocer’ las causas, lo que constituye una actividad intelectual que traspasa de forma evidente y con creces una pura actividad ‘sensorial’, como, en cambio, quiere persuadir la defensora, en la idea inexplicada de que ello acaso podría favorecer a su parte”.
“Empero –prosigue–, tal banalización de la actividad forense, en caso alguno podría llevar al profundo discernimiento que requiere la recta administración de justicia, con que la abogada está llamada a colaborar de acuerdo a los estándares profesionales que conforman la lex artis”.
Para el tribunal de alzada: “(…) para resolver el recurso de nulidad respecto de una supuesta falta de razón suficiente para acreditar la participación del condenado Tommy Lee Bermeo, el análisis de la sentencia impugnada debe versar sobre el considerando Octavo, a la luz de lo indicado en los basamentos CUARTO a SEXTO de esta sentencia de nulidad, y también teniendo a la vista la prueba recogida en los considerandos Quinto y Sexto de la sentencia.
Más allá de que el recurso no explique de manera concreta el modo en que derechamente se produjo la infracción de este principio de la lógica al valorar la prueba, de la lectura del fallo no se observa ninguna conclusión que repugne a la lógica; es decir, que las reglas de la recta razón conduzcan de un modo inequívoco a desechar y excluir.
Por el contrario, el razonamiento del tribunal resulta completamente acorde a la concatenación lógica de las consideraciones y las pruebas que analiza y, asimismo, las que desestima.
Para arribar a esta convicción, el mismo considerando Octavo indica que el tribunal estimó que los relatos resultaron verosímiles, que lograron complementarse en la sucesión fáctica descrita y que ello incluso se enlaza con el reconocimiento de la participación de Bermeo que hizo Gonzales.
En tal ponderación, los juzgadores señalan que la declaración de los carabineros y de las dos víctimas, junto con las demás circunstancias acreditadas, conducen a desestimar la poco persuasiva tesis de la defensa; dando cuenta de un razonamiento acabado y completo, que se desarrolla sin desatender ningún argumento presentado por la defensora ni las demás piezas relevantes de la causa”.
“No observándose problemas de índole lógica en la argumentación de los jueces, más bien parece que la defensa, simplemente, en su particular modo de entender el juicio y este recurso, otorga una valoración distinta al material probatorio. Pero, como se sabe, una invitación a ponderar de un modo prudencialmente distinto la prueba no es una materia propia del recurso de nulidad, sino que acaso lo sería de un recurso de apelación, que en este caso está excluido por la ley y, como sea, es de una naturaleza diversa al que se está conociendo en estos autos”, añade.
“En este sentido, la distinta ponderación y hasta las ‘sensaciones’ probatorias que reclama la abogada para modificar el juzgamiento, no sitúan la posición y argumentación adversa del tribunal fuera de las leyes de la lógica, y no sirven en caso alguno como herramienta de impugnación jurídica de la sentencia definitiva”, afirma la resolución.
“Que, a juicio de esta Corte, la sentencia no adolece del vicio de nulidad invocado ni de ningún otro. Pues, contra lo sostenido por la recurrente, se encuentra correctamente fundada y considera toda la prueba”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza los recursos de nulidad interpuestos por sendas defensas, del condenado, Tommy Lee Bermeo Villena, y del condenado, Carlos Luis Gonzales Bravo, contra la sentencia de 11 de junio del año dos mil veintiuno, en los autos RIT O-170-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral de su consecuencia, la que en consecuencia no es nula”.