En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Jesús Enrique Saavedra Orias, a la pena de cumplimiento efectivo de 2 años de presidio, como autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en octubre de 2021, en la comuna de Cerrillos.
Santiago, 09 de Enero de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Jesús Enrique Saavedra Orias, a la pena de cumplimiento efectivo de 2 años de presidio, como autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en octubre de 2021, en la comuna de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 4.990-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Jaime Balmaceda y la abogada (i) Gloria Flores– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que no aplicó la minorante argüida por la recurrente de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
“Que conforme a lo referido en el motivo Primero de este fallo, la recurrente denuncia infringido el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 68 bis del mismo cuerpo normativo, esgrimiendo que a la declaración del encartado debió asignársele un valor mayor que el de una simple colaboración al esclarecimiento de los hechos y, en cambio, considerarla como muy calificada de acuerdo al mencionado artículo 68 bis, lo que habría influido en la aplicación de una pena superior a la que correspondía”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Pues bien, para un caso como el presente es preciso considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 del ya referido Código Penal, la disposición cuya errónea aplicación se denuncia no es aplicable al caso concreto”.
“En efecto, el artículo 449 del Código Penal establece disposiciones comunes para los delitos contra la propiedad que indica, entre ellos, el robo por sorpresa como el cometido por el condenado de autos, prescribiendo expresamente que ‘no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69’ del mismo cuerpo legal, debiendo en cambio aplicarse las reglas que el propio artículo 449 establece, disposición esta última cuya infracción no se ha denunciado por la vía de este recurso”, aclara el fallo.
“Que por lo señalado, el recurso planteado no puede bajo circunstancia alguna prosperar, en tanto, como se ha explicado, la norma cuya infracción se denuncia y que constituye el fundamento basal del mismo, no resulta pertinente al caso particular. De ahí, asimismo, es inconducente referirse a cualquier otro aspecto formulado en el recurso”, añade.
“Que por las razones anotadas, la sentencia atacada no ha incurrido en infracción de ley alguna, por cuanto la pena impuesta al acusado lo ha sido en el tramo legal”, concluye.