En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Arenas Maltez a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. ilícito perpetrado en la comuna de Lo Barnechea, en septiembre del año pasado.
Santiago, 25 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Arenas Maltez a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. ilícito perpetrado en la comuna de Lo Barnechea, en septiembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 5.609-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción a las reglas de la lógica en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Por lo precedentemente expuesto, esta Corte no logra divisar la infracción al principio de la lógica en la fundamentación de la sentencia impugnada, toda vez que la participación del acusado se ha basado en el testimonio de los funcionarios policiales aprehensores, quienes lo sorprendieron en las inmediaciones del lugar, ayudado por la información que era captada por un dron operado por funcionarios de seguridad de la Municipalidad de Lo Barnechea, a quienes el propio imputado explícitamente reconoció que los otros autores lo dejaron abandonado, dada su escasa movilidad provocada por la caída durante la huida de la casa habitación afectada, lo que fue corroborado con un informe de lesiones”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Debe tenerse presente que los carabineros Manuel Ignacio Ortega Donoso y José Luis Fuentes Espinoza no prestaron declaraciones judiciales como simples testigos de oídas que escucharon casual o espontáneamente lo relatado por un tercero que no declaró en juicio ni como testigos preconstituidos del órgano de persecución penal con el fin de introducir ilegítimamente los registros de la declaración policial de la testigo presencial ausente, sino en calidad de testigos presenciales que actuaron en persecución del acusado, al que finalmente detuvieron en situación de flagrancia”.
“En consecuencia, esta Corte no visualiza que las conclusiones a las que se arriban en la sentencia, en base a los enunciados fácticos que se dieron por acreditados suficientemente, carezcan de lógica, pues dicha información se ha argumentado y comunicado con corrección y suficiencia, a saber: de manera comprensible y determinante, con un razonamiento reproducible y corroborado con distintas fuentes, por lo que no cabe más que concluir que en el caso en cuestión no se configura la causal de nulidad impetrada –artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal–, resultando forzoso desechar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Daniel Alejandro Arenas Maltez fundado en dicho motivo de irregularidad absoluta en el pronunciamiento de la sentencia (vitium in iudicando)”, añade la resolución.
“Independientemente de su mérito, la sentencia recurrida está suficientemente motivada (juicio sobre el juicio): posee una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, a través de una valoración de todos los medios de prueba rendidos por los intervinientes, y percibidos directamente en el juicio oral (visto y oídos), en la que se utilizó un método lógico inferencial explicitado, que permitió fundamentar y aceptar dichas conclusiones de acuerdo con los criterios de la sana crítica racional, sin refutar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, derrotando la presunción de inocencia del acusado”, aclara.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por doña María José Canessa Ferrer, defensora penal pública, en representación del condenado Daniel Alejandro Arenas Maltez, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, en autos RIT N° 158-2024 / RUC N° 2300961113-4 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en consecuencia, se declara que dicho fallo no es nulo”.