En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristián Camilo Hurtado a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la vía pública.
Santiago, 23 de Junio de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristián Camilo Hurtado a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la vía pública.
En fallo unánime (causa rol 2.427-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Paula Merino, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Rafael Plaza–descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“La recurrente parece olvidar que –de los hechos establecidos en el fallo y particularmente en sus motivos octavo y décimo– queda en evidencia que si bien es el gesto intimidante de Gómez Velandia el que rinde la especie, es su aprehensión previa y simultánea y su alejamiento posterior, efectuado todo por Camilo Hurtado, lo que principia y finaliza el hecho establecido como conjunto, concertado y concluyente”, plantea el fallo.
“En otros términos, de la sentencia que se impugna queda claro que la sustracción de la especie la inició y obtuvo finalmente el acusado Camilo Hurtado, fue él quien dio principio a la acción de sacar la especie de la esfera de resguardo de la víctima, mantuvo esa acción con denuedo hasta que lo consiguió y fue –además– quien huyó con la especie en su poder”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En resumen, en los motivos ya mencionados, la sentencia impugnada sí contiene imputación objetiva de la participación de Camilo Hurtado en el resultado, pues resulta claro que Camilo Hurtado inició la aprehensión forzada de la especie, la mantuvo durante la intervención de Gómez Velandia y la prosiguió tras haber operado en la víctima el efecto buscado y consentido por los acusados; sin todo lo cual el hecho establecido no hubiere tenido lugar”.
“Que, el vicio principal atribuido a la sentencia consistente en la falta de razón suficiente para explicar las cuatro situaciones precedentes cuestionadas no se configura, toda vez que el fallo aborda razonadamente –principalmente en el considerando octavo que contiene la declaraciones de la víctima y de los testigos, entre otras probanzas– tanto la ocurrencia del hecho como sus circunstancias, entre las cuales se halla el forcejeo y el ademán intimidante, la huida con la especie, el reconocimiento de los imputados y la convicción de condena más allá del estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal; pero, además, en el considerando décimo, que razona efectivamente sobre la conducta concertada, coordinada –aun cuando sucesiva– y causal o necesaria para lograr hacerse de la especie, todas, argumentaciones que revelan el razonamiento suficiente del tribunal a quo para decidir como lo hizo, permitiendo la reproducción del mismo”, concluye.