País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte de arma de fuego prohibida

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Fabián Reyes Kesser a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en junio de 2021, en la comuna de Huechuraba.

Santiago, 24 de mayo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Fabián Reyes Kesser a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en junio de 2021, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 1.725-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Sebastián Hamel– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Entonces, es efectivo que el aprehensor no distingue lo que el acusado portaba en sus manos, pero sí aporta un dato relevante: que llevaba consigo un objeto negro que luego arrojó al suelo. Es más, habría sido digno de duda o habría mermado su credibilidad si el testigo hubiera afirmado certeramente que se trataba de un arma, porque en las condiciones que describe, solo podría suponerlo, pero no asegurarlo. Luego, si el policía –como aconteciera–, salió en persecución del imputado, lo natural es que centrara más su atención en esa persona que en el lugar concreto de caída del objeto, de modo que era esperable que no apreciara el objeto en dicho momento. Por ende, en ese extremo tampoco hay reparo que pueda sostenerse. Sigue a ello poner en relieve que el hecho de que el arma fuera encontrada minutos después y en el mismo sector hacia donde fuera lanzada no hace más que confirmar la identidad de esa arma con el ‘objeto negro’ que el policía viera arrojar por el sentenciado. Y en cuanto a la hipótesis alternativa que levanta la defensa (que pudo ser lanzada por otros sujetos), no tiene asidero en la realidad, no pasa de ser una mera especulación y, en cualquier caso, se ve derrotada por los elementos de juicio ya referidos”, sostiene el fallo.

“Como puede apreciarse de lo expuesto precedentemente, la premisa desde la cual el recurrente construye su tesis está dada por el hecho de que el arma habría sido encontrada ‘a dos metros del auto Kia’”, añade.

“Empero, el único dato o indicio dotado de la probabilidad necesaria es que el arma fue incautada en las proximidades del automóvil que conducía el sentenciado, pero no la distancia exacta que plantea la defensa. Ello, porque la distancia referida corresponde a una mera aserción del testigo Acuña Inostroza y efectuada todavía a propósito del reconocimiento judicial del arma incautada. Sin embargo, ese policía no pudo estar en condiciones de constatar ese dato, puesto que el levantamiento de la pistola fue realizado por el otro carabinero. Por ende, careciendo de soporte el dato en cuestión, hace que pierda consistencia la tesis de la defensa. Algo semejante puede predicarse respecto de la aseveración de la testigo en cuanto a haber avistado a Reyes Kasser a 100 metros de distancia, porque es una apreciación que no puede ser asumida con tal exactitud, menos en un momento de tensión y estrés como el que ella vivenciaba”, detalla el fallo.

“Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 360, 372, 374, literal e), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa contra la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, recaída en la causa RIT O-83-2023, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que no es nula».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *