En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Andrés Díaz Rozas a la pena de 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de microtráfico de drogas. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de La Florida.
Santiago, 28 de Octubre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Andrés Díaz Rozas a la pena de 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de microtráfico de drogas. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 5.290-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic Nadal, el ministro Hernán Crisosto Greisse y la abogada (i) Sara Moreno Fernández– descartó infracción al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que en lo que se relaciona con la primera causal de ineficacia alegada por vía principal, que se hace consistir en la infracción incurrida en el proceso de análisis de la prueba rendida, en concreto al principio de razón suficiente, en razón del cual cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la pruebe suficientemente, no puede olvidarse que para su pertinencia el recurrente debe especificar los medios probatorios que no se habrían ponderado por el tribunal, y la forma como se habría infringido la regla de valoración que invoca, sin que baste para ello, por ejemplo, la sola falta de consideración de alguna prueba concreta, ni la interpretación particular que se efectúa en relación a la prueba producida, pues la obligación de la sentencia es la de contener la relación de las probanzas conducentes pertinentes para la resolución que en definitiva se adopte, y efectuar la valoración de las mismas conforme a las reglas que impone la ley procesal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, del examen del fallo denunciado aparece que este contiene la valoración de los medios de prueba aportados al juicio, como puede observarse de su simple lectura, sin constatarse en este proceso ninguna infracción a las reglas de valoración ordenadas por la sana crítica, expresándose claramente las razones en atención a las cuales el tribunal del grado concluye en la forma que se reclama”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que mediante el motivo subsidiario alegado pretende la defensa recalificar los hechos como constitutivos de la falta contemplada en el artículo 50 de la ley 20.000. Sin embargo, del examen de la sentencia puede constatarse que esta alegación fue planteada en el juicio y analizada por el tribunal en el fundamento sexto, en definitiva fue desestimada por ausencia de pruebas que permitieran concluir del modo pretendido, en concreto, por ejemplo, inexistencia de un certificado médico que diera cuenta del consumo controlado de la droga en cuestión.
En definitiva, la falta de pruebas tendientes a acreditar el hecho que se invoca conduce a la improcedencia del motivo de nulidad alegado”, afirma el fallo.
“Que en efecto, el examen de la sentencia muestra que en esta se contiene una exposición minuciosa y completa acerca de los hechos imputados, las afirmaciones de los acusados, y demás prueba producida, así como de las alegaciones del ente acusador y la defensa, de tal modo que no se vislumbra asomo alguno de infracción que conduzca a declarar la nulidad solicitada”, concluye.