País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por amenazas en plaza Ñuñoa

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a condenó a Rodrigo Andrés Caro Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 300 días de presidio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de amenazas. Ilícito cometido en la comuna de Ñuñoa, en marzo del año pasado.

Santiago, 10 de Febrero de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a condenó a Rodrigo Andrés Caro Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 300 días de presidio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de amenazas. Ilícito cometido en la comuna de Ñuñoa, en marzo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 60-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Soledad Orellana y la abogada (i) Magaly Correa– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

“Que, para establecer el presupuesto fáctico anterior, el tribunal de garantía tuvo en consideración los siguientes antecedentes: 1) la declaración del testigo señor Andrés Aravena Jeldres, funcionario policial, quien relata que estaba patrullando el sector de plaza Ñuñoa el día diecisiete de marzo del año pasado, cerca de las 20:45 horas, junto con la teniente Aburto, y se acercó un sujeto señalándole que otro individuo, apodado ‘Tomate’, lo había amenazado con palos. Vieron al individuo en cuestión cuando tomaba otros palos; el individuo estaba ebrio; 2) la declaración de la funcionaria policial Gloria Elena Aburto Marín, quien narra que el día y hora señalados estaba patrullando la plaza Ñuñoa junto a su compañero y algunas personas se les acercaron y le dijeron que un sujeto los estaba amenazando con palos de madera; describe al individuo y señala que hablaba incoherencias porque estaba ebrio y al subir al carro los amenaza con que les iba a sacar la ‘concha de su madre’; 3) esta última testigo afirma, además, que el señor Mario Vásquez le señaló que el individuo en cuestión amenazaba a la gente con palos y que señalaba que los niños debían jugar en la plaza y no los venezolanos, añadiendo la testigo que ella presenció varias de las frases amenazantes del requerido; y 4) fotografía de uno de los palos usados”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que examinando la ponderación de la evidencia que hizo el tribunal de garantía en el razonamiento quinto, se comprueba que ha sido el sentido común, o ‘las reglas del correcto entendimiento humano’, lo que ha gobernado a la sentenciadora a la hora de ponderar la prueba aportada al proceso y que, al contrario, solo la sinrazón, habría permitido arribar a la conclusión de que no estaba demostrada la existencia del hecho punible y la participación del encausado”.

“Que, en efecto, es cierto que la víctima, señor Vásquez, no declaró en el proceso, pero los dos funcionarios policiales referidos no solo fueron testigos de oídas de este, sino que presenciales de uno de los momentos en que el requerido blandía un palo y amenazaba no solo a Vásquez, sino a los propios funcionarios policiales. Luego, el correcto entendimiento de la magistrada del tribunal de garantía la llevó a concluir lo obvio: el requerido, señor Caro Soto, el día y hora de los hechos, blandiendo palos, amenazaba a la gente de la plaza Ñuñoa, especialmente al señor Vásquez, y los instaba a abandonar la plaza para que jugaran los niños, añadiendo que los venezolanos tenían que irse. Luego, ninguna vulneración existe al artículo 297 del Código Penal en el establecimiento del presupuesto fáctico en esta causa”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, la adecuación típica que hizo el tribunal de garantía es la correcta, no ha cometido yerro jurídico alguno, como lo cree la parte recurrente, pues ciertamente, el blandir un palo y acercarse violentamente a una persona –o a varias– haciendo movimientos violentos con dicho elemento, gritando e insultando y ordenando que se fuera de la plaza en cuestión, constituye una amenaza de causar un mal, la que ciertamente es seria y verosímil, pues tal conducta debe entenderse real, verdadera, no hay un intento de burla o de disimulo o de hacer una broma, pareciendo creíble o posible que este sujeto pudiera lesionar a terceros con el aludido palo”.

“Que, en consecuencia, se desestimará el recurso deducido”, concluye.

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