País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma absolución por porte de munición

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó infracción al principio de razón suficiente en la sentencia que estableció que no se puede condenar a nadie por estar en posesión de un cartucho “aparentemente” apto para el disparo.

Santiago, 18 de Marzo de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia que absolvió a acusado por receptación de vehículo motorizado y, en lo que interesa del recurso, por porte ilegal de munición.

En fallo unánime (causa rol 191-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó infracción al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que estableció que no se puede condenar a nadie por estar en posesión de un cartucho “aparentemente” apto para el disparo.

“Que la sentencia analiza la prueba pericial extensa y detalladamente, expresando todas las razones y fundamentos en virtud de los cuales sustenta su decisión de absolución, precisamente por la duda que se produjo en los jueces respecto de la aptitud de la munición en cuestión, y porque, como explica el fallo, no resulta posible condenar por un cartucho que ‘aparentemente’ se encontraría apto para el disparo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De esta forma, la fundamentación de la sentencia se ajusta a las reglas de la lógica, desde que sus argumentos son plenamente coherentes y compatibles entre sí y, están dotados de motivación suficiente, explicando cómo la insuficiencia probatoria respecto precisamente de la aptitud para el disparo del cartucho resultó gravitante para no dar por acreditado el tipo penal por el cual se había formalizado al encausado, debilidad probatoria que no fue posible que el ente persecutor pudiese subsanar”.

“Que en estas circunstancias, se puede colegir entonces, que la sentencia cumple cabalmente la exigencia y estándar legal contenidos en los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, no incurriendo en el vicio que se denuncia por esta vía, por lo que el recurso de nulidad será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, con fecha veintiséis de diciembre del año recién pasado, en los autos RIT O- 459-2024 RUC 2301174385-4, la que en consecuencia no es nula”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *