Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Claro Chile SpA, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa que le aplicó una multa de 4.000 UTM, por incumplimiento del contrato de prestación de servicio de telefonía, internet, datos y correo electrónico.
Valparaíso, 29 de Marzo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Claro Chile SpA, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa que le aplicó una multa de 4.000 UTM, por incumplimiento del contrato de prestación de servicio de telefonía, internet, datos y correo electrónico.
En fallo unánime (causa rol 583-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó infracción en la dictación del decreto alcaldicio que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa.
“Que el reclamo de ilegalidad –como se adelantó– tiene por objeto resguardar al ciudadano frente a la actividad o gestión administrativa municipal evitando el agravio a sus derechos e intereses legítimos. Sin embargo, en el caso que se revisa el reproche de la entidad edilicia al contratista radica en la falla general del servicio que se obligó a prestar por un extenso periodo de tiempo –34 días– sin acatar los términos del contrato administrativo que hacía de su cargo la entrega de internet, telefonía, datos y correo electrónico de manera regular y continua”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La reclamante insiste en el actuar del tercero, desconociendo que la sanción tiene por causa la ‘falla generalizada del sistema’ por más de un mes. La inimputabilidad alegada se sustenta únicamente en que no ha sido la responsable de generar el corte de la fibra óptica, desconociendo que la conducta atribuida a la empresa es la no reanudación del servicio, sin explicación técnica satisfactoria. Por otro lado, la reclamante no demostró la imposibilidad de reponerlo en un plazo acotado y tampoco existe justificación de por qué no adoptó otras medidas para superar temporalmente la contingencia en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Comunal, destinada, precisamente, a dar mayor seguridad a los vecinos de la comuna”.
“Por otro lado, el hecho que inicialmente originó el corte del servicio está reconocido por la Municipalidad, y no existe controversia en que es imputable al actuar de un tercero. Sin embargo, una vez producido el siniestro la empresa incumplió el contrato por cuanto la respuesta fue tardía”, añade.
“A lo anterior –continúa– se agrega que la multa corresponde a la avaluación anticipada de perjuicios, acordada en el contrato y conocida por la empresa adjudicataria, proceder que no corresponde entonces al ejercicio del poder sancionatorio del Estado, sino al cumplimiento de una cláusula contractual”.
“En las condiciones anotadas, actuando la reclamada conforme al contrato administrativo –y demás documentos que lo complementan–, no se divisa la ilegalidad denunciada, pues la reclamada emite el acto administrativo en el ámbito de sus atribuciones y apegada a lo previsto en el artículo 79 Ter de la Ley N° 19.886 y su Reglamento”, concluye.