País: Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputados por robo con intimidación en Quilicura

En la sentencia (rol 763-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra María Soledad Jorquera y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción a la reglas de la lógica y falta de análisis de la prueba rendida en el fallo de primera instancia.

Santiago, 25 de Abril de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Alejandro Díaz Grandón a 10 años y un día de presidio y a Alfredo Patricio López Rojas a 5 años y un día de presidio como autores del delito de robo con intimidación, ilícito perpetrado en febrero de 2022 en la comuna de Quilicura.

En la sentencia (rol 763-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra María Soledad Jorquera y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción a la reglas de la lógica y falta de análisis de la prueba rendida en el fallo de primera instancia.

“Que de la lectura de los considerandos referidos, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación por la cual se llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, no existiendo duda razonable sobre el hecho punible y participación de los condenados”, dice el fallo.

Agrega: “Que de los recursos interpuestos se advierte que se fundamentan en esta causal de nulidad y en los mismos antecedentes de hecho, esto es, la falta de vinculación entre los hechos y los acusados, y que la sentencia no se asienta sobre prueba de confirmación que permita razonablemente afirmar que más allá de toda duda razonable, que los hechos hayan ocurrido como se pretende.

Que sin embargo, al contrario de lo sostenido por las defensas, el fallo en su considerando décimo tercero de conformidad a lo declarado por la víctima, funcionario municipal y funcionarios de carabineros llega a la conclusión que “considerando que los acusados fueron detenidos en la proximidades del sitio del suceso, en un tiempo casi inmediato al de la comisión del delito, habiendo ambos acusados tratado de huir tras la presencia de un vehículo de seguridad municipal con balizas y elementos sonoros, habiendo sido encontrada el arma a fogueo con cartuchos con y sin percutir que fuese utilizada para intimidar a la víctima en el vehículo, habiendo la víctima reconocido en situ tanto el vehículo en el que se trasladaban los autores del hecho, la patente del vehículo que había sido proporcionada por un vecino, elemento de juicio que fue corroborado por un funcionario policial y habiendo la víctima reconocido a los acusados en el lugar de la detención, señalando a Cristopher Díaz Grandón como el sujeto que lo intimidó con un arma a fogueo y que le exigió la entrega del dinero y habiendo además reconocido al acusado Alfredo López Rojas como uno de los autores del hecho, no cabe sino tener por establecida, más allá de toda duda razonable, la participación culpable…de ambos acusados”.

La sentencia continúa: “Que, por consiguiente, tratándose de la valoración de la prueba rendida en el proceso, el legislador fijó como criterio, que los sentenciadores eran soberanos en la apreciación y ponderación de la prueba, por lo cual no se observa en este caso que éste haya infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados, dando razón suficiente de su decisión”.

“Que por el contrario, la tesis sostenida por ambas defensas en orden que los acusados no habrían tenido participación en los hechos, escapa de toda lógica y credibilidad, lo que ha sido desvirtuado por los sentenciadores en los razonamientos vertidos en la sentencia y a los que se hizo referencia en los motivos anteriores”, concluye el fallo.

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