País: Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputado por receptación de vehículo en Conchalí

En la sentencia (rol 746-2023), la Undécima Sala del tribunal del alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Erika Villegas y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- descartó infracción al principio de la razón suficiente en el fallo de primera instancia.

Santiago, 24 de Abril de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por receptación de vehículo motorizado, ilícito ocurrido en marzo de 2021 en la comuna de Conchalí.

En la sentencia (rol 746-2023), la Undécima Sala del tribunal del alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Erika Villegas y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- descartó infracción al principio de la razón suficiente en el fallo de primera instancia.

“Que de la lectura del recurso no se advierte el reproche efectuado por la defensa a la sentencia, en orden a la ausencia de fundamentación o falta de razón suficiente en la decisión de los sentenciadores, sino por el contrario, se constata que el fallo realiza un completo análisis de la totalidad de la prueba rendida en el juicio que fueron debidamente ponderadas, tanto para acreditar el hecho punible como la participación del acusado, para lo cual basta leer los extensos motivos séptimo a noveno del fallo en alzada, en que se analiza no solo la prueba de cargo, sino también la de descargo, sin que exista alguna contradicción que permita alcanzar una decisión diversa a la que arribaron los sentenciadores”, dice el fallo.

“Es decir, los jueces establecieron sobre la base de la prueba de cargo, indicios objetivos que eran observables a simple vista por cualquier persona y que permitieron acreditar el elemento subjetivo, en su vertiente “no pudiendo menos que conocer” el origen ilícito de la especie precisamente conforme a dichos indicios, asentando como hecho probado en el motivo décimo cuarto de la sentencia impugnada y, en lo que interesa al recurso: “… por lo que Madariaga Guajardo conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que este mantenía placa patentes pertenecientes a otro vehículo, presentaba su chapa de contacto reventada y no le fue entregado por su dueño o legítimo tenedor”.

Luego, en el considerando décimo quinto los jueces acreditan la participación del acusado como autor directo del artículo 15 N° 1 del Código Penal en los hechos acreditados, razonando no solo respecto de la prueba de cargo, en que se señala especialmente que: “…los funcionarios policiales Gerardo García Silva y Ariel Norambuena Sepúlveda, quienes ingresaron al inmueble de su propiedad en los momentos en que se estaba desmantelando un vehículo que había sido robado horas antes. Dicho vehículo estaba con signos evidentes de que había sido robada, dado que no sólo le faltaba la luneta trasera, sino que además la chapa de contacto había sido arrancada, algo que el acusado pudo observar porque fue él quien permitió que el vehículo fuera guardado en la parte destinada a garaje de su casa”; sino que, además, se hacen cargo de la declaración del acusado como medio de defensa al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, en lo referente a la forma en que llegó el vehículo a la casa, fue transportado por sujetos desconocidos, lo venían como tirando porque estaba en panne, ingresándolo por el portón, por lo que pudo observar el automóvil cuando ingresó al inmueble, el que como se ha referido tenía claros indicios de robo, el que finalmente terminó siendo desmantelado en ese mismo lugar.

Por consiguiente, la declaración del acusado, como medio de defensa, no resulta contradictoria con lo resuelto por el Tribunal, desde que se consideró la conteste prueba de cargo y, además, los dichos del acusado, en orden a recibir en su casa un vehículo con evidentes señales de haber sido robado. Ello para efectos de establecer su participación directa en la proposición fáctica acreditada en el motivo décimo cuarto del fallo en alzada”, dice el fallo.

“En definitiva, la fundamentación de la sentencia resulta suficiente para explicar el razonamiento que los sentenciadores han utilizado para alcanzar sus conclusiones, por lo que, en realidad, lo que se objeta por la defensa es que a su juicio los indicios que permiten acreditar el elemento subjetivo del tipo no están probados, lo cual más bien constituye un reproche en orden a que la prueba de cargo habría sido valorada de un modo diferente al que pretendía dicho interviniente, más que hacer un verdadero cuestionamiento de fondo, lo que no constituye la causal invocada, por cuanto pretende, por esta vía, que este tribunal valore y pondere nuevamente la prueba, actividad que le corresponde a los jueces de la instancia.

De lo que se viene razonando no existe vulneración alguna a las reglas de la sana crítica, lo que impide que el presente arbitrio procesal pueda prosperar”, concluye.

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