País: Corte de Santiago rechaza demanda contra operadora de tarjetas de crédito por incumplimiento de contrato

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada en contra de la empresa operadora de transacciones de pago por tarjetas de crédito y débito Transbank S.A., por supuesto incumplimiento de contrato.

Santiago, 10 de marzo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada en contra de la empresa operadora de transacciones de pago por tarjetas de crédito y débito Transbank S.A., por supuesto incumplimiento de contrato.

En fallo unánime (causa rol 3.059-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Cristián Lepín– rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

“Que, si bien es cierto, la sentencia impugnada no se explaya en considerar los antecedentes referidos en el considerando segundo del presente fallo, tales elementos y atendido los otros medios de prueba, que guardan relación directa con la acción incoada, se concluye que la sentenciadora aplicó en su razonamiento los elementos de relevancia para resolver la controversia eje del juicio, siendo las mencionadas omisiones carentes de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia y además, no causan un perjuicio de trascendencia, si se hubieren analizado, no alterando –como se dijo– lo resuelto en la instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, del mérito de los antecedentes, se desprende inequívocamente, que tanto la actora como la demandada efectuaban actividades del giro del comercio, con las reglas atingentes a este rubro mercantil, según lo pactado y conforme a las liquidaciones respectivas, quedando acreditado que el demandante pagaba regularmente a Claudio Gastón González Molina, sin que haya constancia que impugnara los pagos que le efectuaban, aunado a que la práctica real que le dieron las partes al contrato refleja que nunca tuvieron problemas durante varios años de relación comercial”.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por el apoderado de la demandante, ‘FARMACIAS BLUMEL LIMITADA’, en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad.
II.- Que, SE CONFIRMA, la aludida sentencia apelada de data seis de mayo de dos mil diecinueve pronunciada por el referido Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y por ende se rechaza, sin costas, el recurso de apelación incoado por el abogado de la mencionada actora”.

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