País: Corte de Santiago ordena reserva de información sobre dotación de tenencia de Carabineros

“En efecto, dicha información da a conocer la dotación de una unidad policial y los elementos con que cuenta para hacer frente a su labor, la que necesariamente pueden revelar la forma en que opera la institución policial, información que no puede calificarse sino de carácter reservado”.

Santiago, 15 de Mayo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y ordenó la reserva de la información sobre el número de vehículos y dotación con que cuenta la Tenencia de Carabineros de Batuco, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 381-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Euclides Ortega– estableció que la información requerida se encuentra cubierta por causa de reserva o secreto prevista en el Código de Justicia Militar.

“Que, en relación a las causales de reserva contenidas en los números 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, ambas en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, es de parecer de este tribunal que el número de vehículos policiales y de carabineros activos en la Tenencia de Batuco son secretos debido a que dichos datos se deben reservar por resultar indispensables para la seguridad, interés y defensa de la Nación”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, dicha información da a conocer la dotación de una unidad policial y los elementos con que cuenta para hacer frente a su labor, la que necesariamente pueden revelar la forma en que opera la institución policial, información que no puede calificarse sino de carácter reservado”.

Para el tribunal de alzada: “(…) además, la publicidad pretendida afecta los bienes jurídicos señalados en el inciso 2º del artículo 8º de la Constitución Política de la República, porque el artículo 436 N°1 y 4 del Código de Justicia Militar, que tiene el carácter de ley de quórum calificado, señala expresamente que: ‘Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; (…)’ y 4.- ‘Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales’”.

“Que la alegación que hace el Consejo para la Transparencia, relativa a que la interpretación que postula el Fisco de Chile, conlleva un problema de constitucionalidad en la aplicación del artículo 436 del Código de Justicia Militar, no es una materia que corresponda determinar a esta Corte a través de un reclamo de ilegalidad, porque lo que se exige en caso del artículo 21 N° 5 es que se trate de una norma de quórum calificado, lo que se cumple en la especie”, aclara.

“Que, en consecuencia, se configuran las causales de secreto o reserva establecidas en los numerales 3 y 5 de la Ley 20.285 que dedujo el Fisco de Chile, por concurrir los supuestos fácticos que las conforman, ajustándose el proceder de la institución a la legalidad, por darse en la especie las excepciones al principio de publicidad consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, por lo que lo decidido por el Consejo para la Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia, circunstancia que torna en ilegal la resolución que se analiza, pues al acoger el amparo de acceso a la información de que se trata vulneró particularmente lo prevenido en dichas normas, en relación al artículo 436 Nº 1 y 4 del Código de Justicia Militar”, concluye.

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