Tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado en representación de la paciente y le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte realizar las gestiones adecuadas y oportunas para la adquisición y suministro del fármaco “Risdiplam”, prescrito para tratar la atrofia muscular espinal (AME) que la afecta.
Santiago, 30 de Marzo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en representación de la paciente y le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte realizar las gestiones adecuadas y oportunas para la adquisición y suministro del fármaco “Risdiplam”, prescrito para tratar la atrofia muscular espinal (AME) que la afecta.
En fallo de mayoría, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio público al denegar la cobertura demandada.
“La jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol Nº 43.250-2017, Nº 8.523-2018, Nº 2.494-2018, Nº 63.091-2020, y Nº 728.766-2020), ha establecido como criterio en este asunto que, si bien la autoridad sanitaria debe ponderar los elementos administrativos y económicos, no corresponde invocarlos si se trata del derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, siendo estos los que prevalecen ante cualquier otra consideración”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, la negativa de proporcionar al recurrente la cobertura del medicamento para la atrofia espinal muscular, considerando que no está contemplado su financiamiento y a la falta de registro sanitario o evidencia científica, implica que no se atiende al hecho relevante de que el medicamento se erige como posibilidad de sobrevida, al evitar mantener el riesgo de complicaciones que actualmente sufre, debido a la enfermedad, lo que deviene en un acto ilegal y arbitrario al no suministrar el fármaco capaz de tratar la enfermedad y evitar el deterioro orgánico de la paciente”.
“En consecuencia, la conducta del Servicio de Salud Metropolitano Norte, reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad que afecta la garantía constitucional del Nº 1 del artículo 19º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por cuanto, no ponderan los particulares antecedentes del caso, esto es, que el fármaco solicitado, acorde con lo expuesto por el médico de la especialidad, constituye el tratamiento indispensable para la salud y expectativas de vida de quien padece la enfermedad rara, grave, con consecuencias de neurológico motor y respiratorio, denominada, atrofia espinal muscular”, concluye el fallo.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Benítez.