País: Corte de Santiago ordena adquirir y suministrar medicamento que requiere adolescente con fibrosis quística

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de paciente y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro de medicamento recomendado por médico tratante, para tratar fibrosis quística que afecta a adolescente desde los seis años de edad.

Santiago, 25 de Mayo de 2022.- En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– estableció el actuar arbitrario de las recurrentes al denegar la cobertura, por lo que les ordenó iniciar en el más breve plazo el tratamiento indicado con el fármaco Trikafta.

“Que los antecedentes producidos en los autos, conducen a concluir que el menor de autos se encuentra bajo tratamiento médico por la fibrosis quística de que padece y todas sus complicaciones, siendo propuesto por su médico tratante, doctora Ilse Contreras, el medicamento corrector y potenciador denominado TRIKAFTA, como única alternativa para detener el letal deterioro que conlleva la enfermedad de Fibrosis Quística, medicamento esencial que permite remediar el defecto celular y detener así el deterioro en la salud de los pacientes, tratamiento que su familia no puede costear, y cuya cobertura le ha sido negado por Fonasa, en decisión ratificada por el MINSAL”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a los beneficios que conlleva el empleo del medicamento en cuestión, puede observarse que este se administra para el tratamiento de la fibrosis quística, con buenos resultados, por lo que la FDA lo aprobó para pacientes sobre 12 años de edad con fecha 12 de octubre de 2019, con el nombre de Trikafta, constituyendo la única terapia capaz de reparar la causa subyacente de la proteína del gen CFTR que se encuentra en las causas de la enfermedad citada, y capaz de frenar el deterioro inexorable que tiene la enfermedad con el tratamiento solo convencional y paliativo que se aplica en Chile, además de abrir una expectativa de sobrevida más larga y de mejor calidad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) conforme a las normas antes citadas, constituyendo el Régimen General de Garantías en Salud un instrumento de regulación sanitaria que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud relativas al acceso, a la calidad, a la protección financiera y a la oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones de que se trata, resulta evidente que la cobertura financiera propia de dicho sistema que se ha de otorgar al recurrente para el tratamiento de su enfermedad, debe cubrir en esos términos las prestaciones que sean necesarias para lograr, en la medida que los conocimientos de la ciencia lo permitan, la curación de la fibrosis quística que le afecta, o, si ello no es posible, al menos una mejoría en su calidad de vida y en sus expectativas de sobrevida”.

“Que de lo expuesto –continúa– se desprende que los recurridos no han podido negarse a cubrir el costo del medicamento ‘Trikafta’, en los términos en que le fue solicitado, sobre la base que el medicamento indicado no se comercializa en Chile, no se encuentra contemplado en el régimen de las Garantías Explícitas en Salud para el problema de salud respectivo, ni se encuentra dentro del marco de planificación sanitaria, y en general, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica. Al hacerlo, han incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa indicada y, asimismo, resulta ser arbitrario, porque aparece caprichoso que, pese a que el medicamento en cuestión se encuentra indicado precisamente para la enfermedad que sufre el menor, los recurridos se nieguen a proporcionarlo”.

“Que, este acto ilegal y arbitrario constituye una amenaza grave a la garantía del derecho a la vida del menor recurrente, pues la decisión de no costearle el medicamento lo priva, en la práctica, del acceso al mismo, lo que conduciría a una disminución significativa de sus expectativas de sobrevida”, afirma la resolución.

“Que, por las razones que se han expresado, se procederá a acoger el presente recurso, disponiendo que los recurridos contra los cuales se dirige la acción realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del menor con este medicamento”, ordena.

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