País: Corte de Santiago ordena a municipio entregar información solicitada por ley de transparencia

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Huechuraba, en contra de la resolución que le ordenó entregar la información sobre las reuniones en que participó la directora de obras, solicitada por ley de transparencia.

Santiago, 06 de Febrero de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Huechuraba, en contra de la resolución que le ordenó entregar la información sobre las reuniones en que participó la directora de obras, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 546-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Hales– descartó actuar arbitrario del Consejo para la Transparencia (CPLT), al acoger la solicitud sobre datos que no están cubiertos por causal de reserva o secreto.

“Que, a la luz de lo que se viene razonando, se desechará la alegación planteada por la actora en cuanto a que las solicitudes, fechas y plazos transcurridos entre cada una de ellas y reuniones sostenidas por la Directora de Obras Municipales, solo pueden ser objeto de acceso a la información cuando aquellas se encuentren contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por cuanto, por los motivos precedentemente indicados, esa información es igualmente pública, independientemente del soporte en que se contenga o si dicho soporte existe o no”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, resulta evidente, como sostiene el informante, que las actividades en las que participa la Directora de Obras se desarrollan luego de una debida planificación que se ejecuta mediante la plataforma del lobby, a través de la cual se coordinan las solicitudes y reuniones sostenidas por esa autoridad, de manera que no es admisible argumentar que no obra en poder de la Municipalidad de Huechuraba aquella información básica que se ha requerido, como es el número y las fechas de reuniones en un lapso temporal acotado”.

“Que, en relación con la vulneración en que habría incurrido el Consejo para la Transparencia en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, al no expresar fundadamente las razones por las cuales las solicitudes y reuniones de la Directora de Obras corresponden a información pública, incumpliendo con el deber general de motivación que deben tener los actos administrativos, cabe desde ya señalar que ese argumento cede ante el tenor del acto reclamado”, añade.

“En efecto –ahonda–, como consta de los considerandos 9° y 10° de la Decisión de Amparo Rol 1034-24, en ellos se contienen las razones en virtud de las cuales el Consejo para la Transparencia concluye que la información solicitada debe encontrarse en poder del órgano de la administración pública, haciendo referencia a decisiones previas del Consejo para sustentar el criterio adoptado en el presente caso”.

Para el máximo tribunal: “(…) de lo precedentemente constatado, se colige que el acto administrativo impugnado, formalmente, cumple con las exigencias contempladas en el artículo 33 letra b) de la Ley de Transparencia y supletoriamente en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, en tanto se encuentra debidamente fundada indicando en cada caso los motivos conforme a los cuales adoptó su resolución final, por lo que no se divisa ilegalidad en la dictación de la decisión de amparo impugnada en estos antecedentes”.

“Que, habiéndose establecido que la información cuya entrega dispuso el Consejo para la Transparencia tiene el carácter de pública y constatado que respecto de esta no concurren causales de secreto o reserva contempladas en la ley, de acuerdo con los argumentos anteriormente consignados, se procederá a rechazar el reclamo de ilegalidad impetrado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el señor Pablo Andrés Casanueva, en representación de la Municipalidad de Huechuraba, en contra de la Decisión sobre Amparo Rol 1034-24, dictada por el Consejo para la Transparencia”.

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