Séptima Sala del tribunal de alzada rebajó a 5 UTM el monto de la multa y fijó en $8.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño emergente, que la empresa demandada, Administradora de Supermercados Híper Limitada, deberá pagar por el robo del vehículo desde lo estacionamientos de local de Cerrillos, en 2020.
Santiago, 21 de Febrero de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó a 5 UTM el monto de la multa y fijó en $8.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño emergente, que la empresa demandada, Administradora de Supermercados Híper Limitada, deberá pagar por el robo del vehículo desde lo estacionamientos de local de Cerrillos, en 2020.
En fallo dividido (causa rol 1.767-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Catalina Infante– confirmó la sentencia impugnada, con declaración que se modifican tanto el monto de la multa como de la indemnización y se libera a la demandada del pago de las costas.
“Que la pérdida patrimonial del denunciante y demandante civil tiene un directo responsable: la persona o las personas que le sustrajeron su automóvil desde el estacionamiento de la denunciada y demandada, de modo que la responsabilidad infraccional de esta se limita a no haber hecho lo necesario para que la actividad de consumo, que probadamente desplegó el señor José Ángel Sánchez Anguita, fuera segura, como lo exige el inciso primero del artículo 23 de la Ley 19.496”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en estas circunstancias, esta Corte entiende que la sanción pecuniaria no puede exceder de cinco unidades tributarias mensuales”.
“Que el automóvil del actor, marca Toyota, modelo Yaris XLI 1.5 del año 2018, patente KFZL-99, fue comprado nuevo por aquel y fue sustraído en el año 2020, de modo que tenía solo dos años de uso”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) los documentos acompañados por el demandante civil, de fojas 78 a 83, consistentes en avisos de venta de vehículos similares, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, hacen completa prueba para demostrar que sus respectivos dueños los ofrecían en el mercado exigiendo como precio promedio la cantidad de $10.000.000. Sin embargo, no se tienen noticias del valor final de las respectivas compraventas, esto es, del precio en que realmente se vendieron tales automóviles, de suerte que esta Corte, en uso de sus facultades para valorar la prueba en la forma referida, entenderá que el daño emergente sufrido por el actor asciende a $8.000.000”.
“Que, en cuanto a las costas, la parte denunciada y demandada no ha sido vencida totalmente, razón por la cual no debe soportar su pago”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de dos de abril de dos mil veintidós, escrita de fojas 117 a 127, en aquella parte que condenó en costas a la parte denunciada y demandada y se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago.
Se confirma la aludida sentencia, en lo demás apelado, con las siguientes declaraciones:
a) se reduce la multa impuesta a Administradora de Supermercados Híper Limitada a cinco unidades tributarias mensuales; y
b) se eleva la cantidad que la demandada debe pagar al actor, a título de daño emergente, a $8.000.000 (ocho millones de pesos), con reajustes de acuerdo a la variación del IPC entre el mes posterior al de la notificación de la sentencia hasta el mes anterior al pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que esta sentencia quede ejecutoriada”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.









