País: Corte de Santiago deja sin efecto sanción del tribunal supremo de la DC a Fuad Chahín

En la sentencia (rol 138.918-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada.

Santiago, 10 de Abril de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el militante de la Democracia Cristiana Fuad Chahín Valenzuela y dejó sin efecto la sanción del Tribunal Supremo del partido en su contra.

En la sentencia (rol 138.918-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada.

“Que no es un hecho controvertido que el recurrente fue sancionado por el Tribunal Supremo del PDC, mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político en su contra, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables”, dice el fallo.

Agrega: “Que según se advierte del acto recurrido, la sanción impuesta al actor, fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación, (tribunal natural), infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo, no correspondiéndole en esa etapa procesal, intervenir al Tribunal Supremo”.

“Que el referido acto importa una flagrante vulneración al debido proceso, principio reconocido y protegido por el artículo 19 N° 3 inciso 5° de nuestra Carta Magna, desde que el actor fue juzgado por un tribunal distinto al que le correspondía, transformándolo, al intervenir en una etapa procesal distinta a la que le correspondía, en una comisión especial, situación que está proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.

Igual decisión se adoptará en contra del acto, también recurrido, consistente en la dictación del Informe suscrito por doña Marcela Parada Cid, Secretaria Administrativa del Tribunal Supremo del PDC y Delegada Electoral Nacional, por el cual da cuenta que la candidatura del recurrente al Consejo Nacional fue rechazada, por presentar su militancia al PDC suspendida, hecho que es consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo del mencionado partido político, la que, como ya se dijo, no tenía competencia para decretarla”, argumenta la Corte de Apelaciones.

“Por lo expuesto, está Corte deberá adoptar, tal como se dirá en lo resolutivo, las medidas pertinentes para poner fin a la situación anómala descrita precedentemente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el deducido por don Fuad Chahin Valenzuela, en contra del Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano, como asimismo, del acto denominado “Informe” de la Secretaría Administrativa de dicho Tribunal Supremo del PDC, suscrito por doña Marcela Parada, los que se dejan sin efecto”, concluye el fallo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *