En la sentencia (rol 616-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paola Díaz y la fiscal judicial Clara Carrasco- descartó infracción en el fallo impugnado.
Santiago, 16 de Abril de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió una demanda por despido indirecto de una trabajadora de una pizzería.
En la sentencia (rol 616-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paola Díaz y la fiscal judicial Clara Carrasco- descartó infracción en el fallo impugnado.
“Ahora bien, precisado lo anterior, al examinar el libelo de nulidad de la demandante se observa que construye su protesta en la disconformidad de la apreciación de la prueba que realiza la juez de base, no precisando la regla de la sana crítica infringida en forma manifiesta, refiriendo solo generalidades y citando jurisprudencia acorde a sus intereses.
En efecto, señala que la sentencia ha infringido el principio de razón suficiente, lo que se advertiría de los considerandos 17° y siguientes del fallo atacado. Pero, al revisar dichos motivos, la juez expresa con claridad y argumentos sólidos la conclusión que alcanza luego de ponderar las pruebas aportadas al juicio, cosa distinta es que a la apreciación de las mismas el recurrente le dé una óptica diferente más acorde a su pretensión, lo que deviene en que la causal de nulidad invocada no puede ser atendida en la forma propuesta y será rechazada”, dice el fallo.
Agrega: “En cuanto al recurso deducido por la demandada, de su lectura aparece que, no obstante sustentarlo en la letra b) del artículo 478, sus argumentos se orientan a discrepar de la valoración de la prueba y la omisión de algunos documentos aportados que la juez no consideró y la llevó a resolver en forma errónea el asunto, alegación que resulta contradictoria, habida consideración que tampoco señala la regla de la sana crítica infringida en forma manifiesta y con la precisión que requiere el motivo de nulidad invocado, lo que lleva al rechazo del arbitrio”.