“Que, no obstante lo señalado no es posible acceder a la demanda por cuanto efectivamente no se precisó en esta el perjuicio que se dice haber sufrido, el que no puede simplemente ser presumido y que debe ser declarado para que pueda tener aplicación lo prevenido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil”.
Santiago, 04 de Abril de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada en contra de Vida Cell SA, por incumplimiento de contrato de preservación de células madre.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y Celia Catalán– confirmó íntegramente la sentencia apelada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.
“Que en la especie la parte demandada incumplió sus obligaciones contenidas en el anexo de contrato N°14554 sobre almacenamiento de tejido de cordón umbilical, como expresamente lo reconoció en su escrito de contestación, situación que además la motivó a procurar la terminación unilateral de aquella obligación, haciendo una inconsulta restitución a la actora del precio pagado por aquella”, plantea el fallo.
“Que, no obstante lo señalado no es posible acceder a la demanda por cuanto efectivamente no se precisó en esta el perjuicio que se dice haber sufrido, el que no puede simplemente ser presumido y que debe ser declarado para que pueda tener aplicación lo prevenido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil”, añade.
“Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dos de diciembre de dos mil diecinueve, por el 26° Juzgado Civil de Santiago”, concluye.









