Undécima Sala rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Juan Poza Pangñian y Fabián Poza Alfaro a la pena efectiva de 15 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de Cerro Navia.
Santiago, 24 de Agosto de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Juan Segundo Poza Pangñian y Fabián Alberto Poza Alfaro a la pena efectiva de 15 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Rodrigo Montt– descartó infracción en la calificación del delito realizado por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que en el fundamento décimo del fallo que se revisa, las sentenciadoras dan por establecido que el día 23 de abril de 2019, a las 23.30 horas, los acusados junto a otros dos sujetos no identificados, concurrieron hasta Av. Costanera Sur, altura del 8823, Cerro Navia, donde la víctima vivía en situación de calle. Lo inmovilizaron mientras los acusados le propinaban diversos golpes con objetos contundentes y corto punzantes en su cara, cuero cabelludo y glúteos, más una lesión corto punzante en hemitórax posterior derecho, tercio medio, que penetró en la cavidad plural, fracturando borde superior de octava costilla ipsilateral para comprometer el lóbulo inferior del pulmón derecho, lo que le causó la muerte a las 00.35 horas del día siguiente. El hecho estaría motivado por la vindicación de una agresión de la víctima a Juan Poza ocurrida en septiembre de 2018”, recoge el fallo.
La resolución agrega: “Que sobre la base de los hechos asentados las juzgadoras aplicaron correctamente los artículos que se dicen infringidos, por cuanto la exigencias de frases sacramentales para dar por configurados los elementos que configuran las calificantes que la decisión tuvo por acreditadas, no configura el vicio que se esgrime en tanto los hechos sí establecidos dan cuenta del actuar de los acusados, de la conducta previa desplegada, de cómo se formó y desarrolló la voluntad criminal y persistente en el tiempo, los motivos de los agentes para llevar a cabo el designio criminal y la forma en que éste se concretó”.
“En el contexto analizado, los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal, de modo que no se ha cometido el yerro que denuncia la defensa de los acusados. A lo anterior se agrega que la interposición de esta causal de nulidad supone la aceptación de los hechos de la causa, inamovibles para este tribunal a menos que en su establecimiento se hayan vulnerado las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que no ha ocurrido en autos, como se señaló precedentemente”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Luis Alejandro Tapia Arancibia, Defensor Penal Privado, en representación de Juan Segundo Poza Pangñian y de Fabián Alberto Poza Alfaro, en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.