En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución que le aplicó una multa de 14.000 UTM a la empresa CGE Transmisión S.A. por interrupciones de servicio de la línea Los Peumos – Curacautín, en febrero de 2021.
Santiago, 30 de Enero de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 14.000 UTM a la empresa CGE Transmisión S.A. por interrupciones de servicio de la línea Los Peumos – Curacautín, en febrero de 2021.
En fallo unánime (causa rol 467-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, María Paula Merino y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en el procedimiento sancionatorio ni en la cuantía de la sanción reclamada.
“Que, en tales condiciones, no se advierte que la autoridad administrativa haya incurrido en la ilegalidad que se denuncia, desde que ha quedado demostrado en el proceso seguido contra CGE Transmisión S.A. ante la Superintendencia, que efectivamente la obligación que impone la normativa sectorial –referida en términos generales a mantener las instalaciones de su concesión en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas– no fue debidamente cumplida por esta compañía, sin que la alegación relativa a que el árbol que causó los eventos se hallaba fuera de la zona de seguridad pueda ser oída, en tanto si jurídicamente tal alegación corresponde en último término a una de caso fortuito o fuerza mayor, lo cierto es que debió la parte que la invocó demostrar la imprevisibilidad o insuperabilidad del suceso y ello no ha acontecido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, atendido lo expuesto en fundamento que antecede es posible descartar la ilegalidad que se denuncia en el proceder de la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pues en su actuar este órgano de la Administración del Estado se ha ajustado en todo momento a la ley y a la reglamentación que regula la materia sujeta a su control y fiscalización”.
“Que –prosigue–, en cuanto al monto de la sanción de multa impuesta, cabe señalar en primer término que de acuerdo a lo previsto en el N° 3 del artículo 15 de la Ley N° 18.410, son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa; y el N° 1 del artículo 16 A de la misma ley prevé que sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones gravísimas podrán ser sancionadas con multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura”.
“Atendido lo señalado, la multa aplicada a la reclamante ascendente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, aparece dentro de los límites legales”, concluye.