En fallo unánime, la Novena Sala confirmó la sentencia que le aplicó una multa de 97,5 UTM a propietario de vivienda emplazada en sector declarado zona típica, por ejecutar obras tendientes a transformarla en hostal, sin contar con la autorización respectiva del Consejo de Monumentos Nacionales.
Santiago, 06 de Julio de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda entablada y que le aplicó una multa de 97,5 UTM a propietario de vivienda emplazada en sector declarado zona típica, por ejecutar obras tendientes a transformarla en hostal, sin contar con la autorización respectiva del Consejo de Monumentos Nacionales.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Eduardo Jequier– confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la acción.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado, la sentencia de diecisiete junio de dos mil diecinueve, dictada por el veinticinco Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11202-2019”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado, estableció que la parte demandada infringió la normativa de protección patrimonial.
Para el tribunal de base: “Así las cosas, los antecedentes de hecho expuestos precedentemente, conducen a esta sentenciadora a concluir que, si bien es efectivo que en la especie existió una solicitud de intervención en el inmueble formulada en conformidad a la ley, sobre la cual debía recaer un pronunciamiento de la autoridad del ramo, en orden a autorizar o no dicha intervención, igualmente se ejecutaron en el inmueble tales trabajos de intervención, sin haber esperado el pronunciamiento administrativo en cuestión, esto es, la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales ordenada en el N° 1 del artículo 30 de la Ley del ramo, la cual aún no había sido emitida en la época en que se realizaron dichos trabajos, por lo cual resulta procedente en la especie la aplicación de la multa prevista en el inciso final de dicho precepto legal”.
“Sin embargo –prosigue–, en atención al allanamiento total formulado por el demandado al contestar el libelo dirigido en su contra, y en virtud del contenido del acta de la segunda visita practicada al inmueble, el 28 de diciembre de 2018, el Tribunal estimará la cuantía de la multa a aplicar al demandado, prevista en el inciso final del artículo 30 de la Ley N° 117.288, en la suma de 97,5 unidades tributarias mensuales, esto es, la mitad del tramo fijado por el legislador, que va desde las 5 hasta las 200 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las acciones que la parte demandada pueda evaluar interponer en contra del profesional a cargo de las obras encargadas en el inmueble de marras”.
“Por consiguiente, y en atención al tenor del petitorio de la demanda, corresponderá acogerla parcialmente, en los términos referidos en el párrafo anterior”, ordena.