En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Isapre Cruz Blanca en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que confirmó la multa de 900 UF por infringir la normativa sectorial relativa a la provisión de medicamentos e insumos con garantías explícitas (Vademécum GES).
Santiago, 16 de Noviembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Isapre Cruz Blanca SA en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que confirmó la multa de 900 UF por infringir la normativa sectorial relativa a la provisión de medicamentos e insumos con garantías explícitas (Vademécum GES).
En fallo unánime (causa rol 287-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el abogado (i) Rodrigo Montt– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que, sin perjuicio de lo indicado previamente, debe destacarse que la acción que consagra el artículo 113 del D.F.L. N° 1, en tanto dirigida contra la decisión de un órgano que forma parte de la Administración del Estado, constituye jurídicamente un reclamo de ilegalidad que tiene por objeto controlar, por parte de la jurisdicción, la estricta sujeción a la ley de los actos administrativos, esto es velar por la observancia del principio de juridicidad que consagran los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, atendido lo cual habrá de prosperar en tanto se verifique por el tribunal llamado a conocerlo, la contravención a un precepto de rango legal. (Rol N° 337-2018 Corte Apelaciones de Santiago)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que por su parte el artículo 113 del D.F.L. N° 1 de 2005 de Salud, dispone: ‘En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciare en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si este ha sido interpuesto dentro del término legal’”.
“A su turno el inciso primero del mismo artículo establece: ‘En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendente podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de los antecedentes claro es, que la reclamación es improcedente, ya que no se interpuso en contra de la resolución que rechazó la reposición, sino que, en contra del recurso jerárquico, es decir en contra de una resolución distinta a la que establece la ley. De esta manera la reclamante ha creado un plazo para reclamar no contemplado en la normativa que regula esta materia, ya que contabiliza el plazo desde la notificación de la resolución que rechazó el recurso jerárquico, en circunstancias que la norma transcrita precedentemente –artículo 113 D.F.L. N° 1– calcula el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega la reposición”.
“Que por las razones expuestas, el reclamo será desestimado”, concluye.