En la sentencia, la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada las ministras Dobra Lusic, Inelie Durán y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que no hubo infracción al aplicar la sanción.
Santiago, 24 de Noviembre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicó una multa a una empresa de distribución de energía por no realizar mantención de sus instalaciones.
En la sentencia la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada las ministras Dobra Lusic, Inelie Durán y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que no hubo infracción al aplicar la sanción.
“Que al aplicar la sanción la recurrida se sujetó a las reglas y facultades que le otorga su Ley Orgánica, N° 18.410, en particular sus artículos 2 y 3, que prescriben que su objeto es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones… Encontrándose dentro de sus facultades las de carácter punitivo regladas en el Título IV de la ley.
Y es del caso que conforme aparece de los – antecedentes tenidos a la vista – la empresa fiscalizada no logró desvirtuar los cargos que se le formularon en su oportunidad, sin que en el procedimiento esta Corte constate alguna infracción a las normas reguladoras del procedimiento, las contenidas en el DFL N° 4 / 20.018, del Ministerio de Economía, ni a algún principio propio de la administración del Estado”, dice el fallo.
Agrega: “Que, atendida la entidad de las faltas, y encontrándose la sanción ajustada a ella, no existiendo ilegalidad en su imposición, no resulta procedente su modificación por este tribunal”.