País: Corte de Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por demora en reposición de suministro

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Compañía General de Electricidad (CGE) en contra de la resolución exenta que le impuso una multa de 5.300 UTM por interrupciones del servicio y, especialmente, por la demora en la reposición del suministro a clientes finales.

Santiago, 09 de Agosto de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Compañía General de Electricidad (CGE) en contra de la resolución exenta que le impuso una multa de 5.300 UTM por interrupciones del servicio y, especialmente, por la demora en la reposición del suministro a clientes finales.

En fallo unánime (causa rol 32-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Vania Botaud y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó vulneración al debido proceso y al principio de proporcionalidad en el monto de la multa aplicada a la empresa por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

“Que, los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad invocada”, sostiene el fallo.

“En este sentido, el control que en esta sede se puede realizar, solo se basa en la legalidad o no del acto reclamado, sin poder modificar lo resuelto en caso de que el acto impugnado se ajuste al derecho vigente”, advierte.

“Que, en cuanto a la primera alegación, sobre infracción al debido proceso, es menester considerar que la reclamante fue escuchada durante el proceso sancionatorio, incorporando prueba documental”, añade.

La resolución agrega que: “De esta forma, los antecedentes emanan de la propia empresa a través de la plataforma WebServices ‘Interrupciones en Línea’, fueron debidamente analizados considerando las disposiciones que contempla la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en particular, las referentes a tiempos máximos de reposición de suministro a clientes finales cuando el Sistema de Distribución se encuentra en Estado Anormal, a la calificación de las interrupciones, como asimismo las relativas a la apreciación de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, eventos que fueron descartados, luego de analizar los antecedentes entregados por la recurrente”.

Para la Octava Sala, en la especia: “Por lo razonado, esta Corte no vislumbra la vulneración al debido proceso alegada, por el contrario, este se ajustó a la normativa vigente, cumpliendo con todas las garantías de un racional y justo procedimiento establecido por nuestra Carta Fundamental”.

“Que, por lo razonado no existe acto ilegal que se pueda imputar a la recurrida, las resoluciones impugnadas se encuentra debidamente fundamentadas y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio”, concluye.

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