En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó el proceder desprolijo y sensacionalista de la sancionada Chilevisión en el tratamiento de la información, actuar que vulnera, además, las normas vigentes sobre el contenido de las emisiones televisivas.
Santiago, 08 de Febrero de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 UTM, aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la concesionaria Red de Televisión Chilevisión SA por cobertura sensacionalista de una denuncia de maltrato infantil y emitida en noticiero central, el 5 de enero del año pasado.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– confirmó el proceder desprolijo y sensacionalista de la sancionada en el tratamiento de la información, actuar que vulnera, además, las normas vigentes sobre el contenido de las emisiones televisivas.
“De lo dicho hasta ahora y que como se desarrolla en el dictamen emanado del CNTV y que esta Corte comparte, fluye con naturalidad que al exhibir al menor en el programa, aunque no se hubiera dado antecedentes de su identidad, era previsible determinar la misma, toda vez que en el programa se exhibe una serie de elementos como su estatura, su corte y color de cabello, su tono de voz, su contextura física, así como entrevistas a su abuela y tía –cuyos nombres y parentesco son desplegados en pantalla–, a rostro descubierto, así como el nombre del establecimiento en donde se encuentra internado y su numeración”, detalla el fallo.
“Que tanto la tía como la abuela les fue posible determinar la identidad del menor conforme fue difundida la noticia y por ello se apersonaron a la institución donde permanecía su nieto y sobrino”, añade.
“En las propias declaraciones –ahonda–, tanto la tía como la abuela del menor, insistieron en la grave vulneración de derechos en que se encontraban el menor, toda vez que pudieron observar en el video como lo ‘estaban golpeando’, sin percatarse que esa vulneración, ahora en cuanto su privacidad, honra y dignidad, se veía notablemente acrecentada por el hecho de difundir su situación, haciéndola pública”.
“Que estos sentenciadores destacan, como bien es señalado en la sentencia del CNTV, que el menor de autos, se encuentra internado en un hogar de menores, recinto reservado para aquellos niños afectados por diversas situaciones en que sus derechos se han visto vulnerados y, este caso, es de especial cuidado ya que nos enfrentamos a una situación en que un menor se encuentra disminuido en sus derechos, que por lo demás, se ha visto afectado por la forma sensacionalista en que se dio a conocer la noticia, sin medir las ulteriores consecuencias, en atención a que los datos proporcionados en la emisión permitieron su identificación y la exposición que generó una afectación a sus derechos, de la forma que se ha dicho”, razonan los integrantes de la Séptima Sala.
Asimismo, el fallo consigna que, en la especie: “(…) se advierte un ejercicio inadecuado de la libertad de expresión y derecho a informar, al presentar un material cuya idea central aparece claramente desnivelada, pasando a llevar la honra, la vida privada y la intimidad del afectado, que son aquellos datos personales que se refieren a características físicas o morales de las personas o a los hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que en este caso fueron propuestos a los televidentes y que permitieron conducir a la identificación del menor afectado, circunstancia que se vuelve indispensable cautelar, mediante el respeto y la protección debida”.
“Que, a juicio de esta Corte, el fallo en análisis sobradamente justifica que el informativo excedió los límites de la información de interés general a que tenía derecho exhibir en el caso propuesto, lo que aconteció al plantear en la noticia la probable afectación de derechos de un menor en situación de vulnerabilidad, pero sin el debido resguardo, lo que permitió la determinación de la identidad del afectado, incurriendo en un tratamiento sensacionalista de la misma, induciendo a los televidentes a un determinado sentido emocional”, explica la resolución.
“Que, como se advierte, el segmento noticioso sancionado se trató de la construcción de un material audiovisual que expuso al menor frente a la comunidad al señalar en la noticia algunos antecedentes personales que le permitieron a la tía y su abuela determinar su identidad, sin que prevalezca el estándar adecuado de diligencia y cuidado exigible a esa emisión, ya que expuso a un menor al difundir la noticia, con la excusa que solo se pretendía informar”, releva.
“Que, por ello es que la sentencia concluye que se produjo una sobreexposición de información sensible, íntima y develada en un contexto público sobre un video que había sido grabado por un tercero y puesto en conocimiento del medio de difusión público, que fue transformado en un suceso periodístico, lo que sumado al uso de recursos audiovisuales buscaron ahondar en sus detalles como el señalamiento de datos personales, antecedentes que constituyeron un proceder desprolijo y sensacionalista en el tratamiento de una noticia, vulnerando el artículo 1 de la Ley 18.838 en relación al artículo 1 letra g) de las Normas Generales sobre los Contenidos de las Emisiones de Televisión, ilícito administrativo de mera actividad y de peligro abstracto que hace innecesario establecer un daño material concreto al bien jurídico, bastando que la conducta solo lo ponga en riesgo los bienes jurídicos protegidos, lo que aconteció en el presente caso, afectando la intimidad del menor, su familia, además de su honra y vida privada”, concluye.