País: Corte de Santiago confirma fallo que ordenó restituir el aporte del empleador al seguro de cesantía

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados por la empresa Administradora de Supermercado Express Limitada.

Santiago, 15 de Diciembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados por la empresa Administradora de Supermercado Express Limitada.

En fallo unánime (causa rol 1.607-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó, además, a la recurrente restituir los descuentos del aporte del empleador al seguro de cesantía de los trabajadores.

“Que, del tenor de las disposiciones antes transcritas, se desprende que, para que el descuento opere, es necesario que el saldo que se registra en la cuenta individual del trabajador, por concepto de seguro de cesantía, se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional”.

“Ahora bien, si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es improcedente o injustificado –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13 precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”, aclara.
Para el tribunal de alzada: “Pensar lo contrario, implicaría que al empleador le basta invocar esta causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia, a requerimiento del trabajador, quien acciona motivado por lo que estima una vulneración de sus derechos, los que son irrenunciables”.

“Este predicamento, por lo demás –ahonda–, se refuerza en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N° 19.728, antes aludido, toda vez que al acogerse la demanda del trabajador, declarando el despido como injustificado, dicha disposición establece que el tribunal ‘deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13’, referencia que debe entenderse hecha al inciso primero de este último precepto, pues el pretendido descuento obviamente no es el pago de las prestaciones, sino una disminución de las mismas”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por último, admitir la tesis del recurrente significaría que la decisión jurisdiccional en cuanto declara injustificado o improcedente el despido carece de eficacia, lo que es un evidente contrasentido, ya que al no haber operado la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, los efectos que pudiera haber generado ese término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior, razón por lo que es del todo procedente restituir el dinero que se ha descontado indebidamente al trabajador”.

“En suma, por lo ya expuesto, la interpretación que ha dado la sentencia a las normas denunciadas es la correcta, por lo que no se configura la infracción de ley esgrimida por la demandada, lo que conlleva al rechazo del recurso”, concluye.

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